En la fecha en la que se conmemora el Día Internacional de la Mujer, como todos los 8 de marzo a escala mundial, la ocasión es propicia también para reflexionar sobre las consecuencias penales en los casos de hostigamiento sexual que se presentan en el ámbito laboral, cuyas víctimas, en su mayoría, son las trabajadoras de las organizaciones.
La abogada Sophia Icaza Izquierdo explica que, desde el enfoque penal, el delito de hostigamiento sexual se encuentra regulado en el artículo 176-B del Código Penal, incorporado por el Decreto Legislativo N.° 1410 (2018), y forma parte de los delitos contra la libertad sexual.
Conductas
“Este tipo penal sanciona a quien, sin el consentimiento de la víctima, incurre en conductas como vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con ella, con la finalidad de llevar a cabo actos de connotación sexual”, precisa.
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, la mujer de leyes menciona que la norma contempla también la comisión del delito mediante el uso de tecnologías de la información o comunicación.
Por lo tanto, recalca, se incluye una conducta típica (vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar contacto o cercanía con la víctima); ausencia de consentimiento de la persona afectada; y finalidad sexual específica. Es un delito eminentemente doloso, pues requiere conocimiento y voluntad de realizar la conducta con esa finalidad, agrega.
“Se diferencia del delito de acoso regulado en el artículo 151-A del Código Penal porque, en el artículo 176-B, la conducta está orientada específicamente a un propósito sexual, lo que justifica su ubicación dentro de los delitos contra la libertad sexual”, remarca.
Icaza se refiere también a las principales diferencias entre el tratamiento penal del hostigamiento sexual y el procedimiento administrativo regulado en la Ley N.° 27942. “La principal diferencia radica en la naturaleza del ilícito, la autoridad competente, el procedimiento aplicable y el tipo de sanción”, anota.
“El hostigamiento sexual como delito [artículo 176-B del Código Penal] constituye una infracción penal que afecta la libertad sexual, tutelada por el Estado”, afirma.
Dignidad
Mientras, sostiene, el hostigamiento sexual regulado en la Ley N.° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene naturaleza administrativa y laboral, orientada a proteger la dignidad y un ambiente libre de violencia en ámbitos como el trabajo o la educación.
La abogada señala que, en el ámbito penal, la investigación está a cargo del Ministerio Público y el juzgamiento corresponde al Poder Judicial, conforme al Código Procesal Penal; y en el administrativo, el procedimiento lo tramita la entidad empleadora o institución educativa, mediante órganos instructores y sancionadores internos, según el procedimiento especial previsto en la Ley N.° 27942 y su reglamento.
Respecto a las sanciones, la letrada expresa que en el proceso penal la consecuencia puede ser pena privativa de libertad e inhabilitación; y en el procedimiento administrativo son disciplinarias (amonestación, suspensión o destitución, según el régimen laboral aplicable).
Icaza asegura que sí es posible que un mismo hecho sea investigado simultáneamente en sedes administrativa y penal, ya que se trata de ámbitos de responsabilidad distintos y autónomos.
“En el caso del hostigamiento sexual, la vía administrativa-laboral tiene por finalidad proteger la dignidad de la persona y garantizar un ambiente laboral o educativo libre de violencia, por lo que se puede imponer sanciones como amonestación, suspensión o, incluso, el despido”, enfatiza.
Responsabilidad
En cambio, dice, la vía penal busca determinar la responsabilidad por la comisión del delito previsto en el artículo 176-B del Código Penal y, de ser el caso, imponer una pena privativa de libertad e inhabilitación, en tutela de la libertad sexual.
“Ambos procedimientos pueden converger de manera paralela e independiente, pues responden a bienes jurídicos y finalidades distintas [responsabilidad disciplinaria versus responsabilidad penal]”, detalla.
Prevención
Sophia Icaza sostiene que, desde una perspectiva preventiva, tanto empleadores como trabajadores deben comprender que el hostigamiento sexual trasciende el ámbito disciplinario y puede configurar un delito, con consecuencias penales graves.
Para tal fin, refiere, es fundamental implementar y difundir adecuadamente políticas y protocolos internos, explicando claramente cuándo una conducta puede tener relevancia penal.
Además, aconseja programar capacitaciones periódicas obligatorias, no solo sobre el procedimiento interno, sino también respecto a las implicancias legales (administrativas y penales).
La experta considera importante también fomentar una cultura organizacional de tolerancia cero frente a la violencia, promoviendo el respeto, la igualdad y la denuncia oportuna.
“La prevención eficaz no se limita a cumplir una formalidad normativa, busca generar conciencia de que estas conductas no solo pueden motivar sanciones laborales, sino también responsabilidad penal”, alerta.
Errores
Sophia Icaza considera que, desde la práctica, uno de los principales errores que cometen las empresas es reducir el hostigamiento sexual a una simple falta laboral, sin advertir que los hechos pueden también configurar un ilícito penal. En este contexto, no evalúan la posible relevancia penal de los hechos, pues se tramita el caso solo como infracción disciplinaria (por ejemplo, aplicando una suspensión o despido), sin analizar si la conducta pudiera encuadrar en el artículo 176-B del Código Penal, ni orientar a la víctima sobre su derecho a denunciar, anota. “Aunque la normativa exige contar con protocolos de prevención e investigación, muchas empresas no los actualizan conforme a la ley, tampoco los difunden adecuadamente, ni respetan el procedimiento [plazos, imparcialidad, confidencialidad].
Esto puede generar responsabilidad administrativa para la propia empresa”, advierte.
La letrada menciona que se prioriza la protección institucional sobre la protección de la víctima. El minimizar los hechos, promover “conciliaciones” informales y evitar dejar constancia formal, puede agravar la responsabilidad posterior, alerta.
La experta sostiene que no conservar evidencias (mensajes, correos, registros), no levantar actas o no documentar adecuadamente las declaraciones puede afectar tanto el procedimiento administrativo como una eventual investigación penal.