Especular con precios en emergencias es delito: penas hasta 8 años de cárcel. Infórmate
Atención, usuarios.
La entidad subraya que el delito de especulación, tipificado en el artículo 234 del Código Penal, sanciona a productores, fabricantes, proveedores o comerciantes que incrementan de manera injustificada los precios de bienes o servicios esenciales, aprovechando situaciones que afectan el abastecimiento o la necesidad de la población, tales como emergencias sanitarias, desastres naturales, crisis económicas o escasez.
Esta conducta es sancionada con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, más multa de 180 a 365 días-multa. Si el delito se comete durante un estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo, la pena se agrava a no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Por otro lado, el MINJUSDH señala que la concertación de precios —prohibida por el Decreto Legislativo N.º 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas— es investigada y sancionada por el INDECOPI, entidad que puede imponer multas de hasta el 12% de los ingresos o ventas anuales de la empresa, además de sanciones a los directivos responsables y medidas correctivas para restablecer la competencia.
La entidad hace un llamado a los agentes económicos a respetar las normas de mercado y exhorta a la ciudadanía a denunciar ante las autoridades competentes cualquier práctica que implique el incremento abusivo e injustificado de precios o acuerdos ilícitos entre empresas, especialmente en contextos de emergencia o alta demanda.
El Estado peruano reafirma su compromiso de proteger a los consumidores y garantizar el correcto funcionamiento del mercado, promoviendo una economía competitiva, transparente y en beneficio de toda la ciudadanía.