Los recientes casos mediáticos de accidentes de tránsito, que causaron muertos y heridos de gravedad en las pistas, reavivaron el debate sobre la seguridad vial en el país, cuyo principal problema no radica en la ausencia de leyes, sino en la falta de cumplimiento de las normas y de sanciones efectivas, afirma el abogado penalista Carlos Caro Coria.
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el letrado menciona también que, por ejemplo, se podría evaluar una reforma para endurecer el delito de fuga tras un atropello a fin de generar un mayor efecto disuasivo frente a conductores que abandonan el lugar del accidente. En la actualidad, la pena puede llegar hasta los cuatro años de cárcel, refiere.
Cultura
El letrado señala que, desde su punto de vista, el origen de los accidentes de tránsito es un tema educativo y cultural. “La gente se salta las normas, infringe las reglas de tránsito y, para decirlo en términos simples, no pasa nada, no hay consecuencias”, asevera.
“Es lamentable, pero no existe una cultura de respeto a las reglas de tránsito. Y eso se acompaña del hecho de que no hay sanciones efectivas. En el tránsito vehicular, prácticamente, la sancionabilidad es super selectiva”, explica.
Para Caro no existen autoridades con la capacidad de poder controlar o custodiar el cumplimiento de esas reglas, lo cual genera caos y un sentimiento de lo que se suele denominar anomia. “Es decir, existe una normativa, pero es una que prácticamente no se cumple”, enfatiza el CEO en el estudio de abogados Caro & Asociados.
Al referirse a los casos de atropellos con fallecidos, el especialista recuerda que las normas penales ya cubren el tema de forma clara y con sanciones que son ejemplares. “En lo que es un homicidio que pueda ocurrir en el tráfico vehicular por negligencia o por culpa, la pena puede llegar hasta ocho años, lo dice el articulo 111, párrafo final, del Código Penal”, detalla.
“Por lo tanto, no es un problema de norma penal, el tema ya existe, cuenta con su regulación. El asunto tiene que ver más bien con el tema de descubrir el hecho, procesarlo y sancionarlo. El caso de la atleta que falleció en San Isidro, por el hecho de que es público, generó debate, un impacto, y está en el ojo público; pero se registran muchísimos casos idénticos, igual de graves o más graves aún y se encuentran en el anonimato”, anota.
Caro considera que el sistema no puede procesar todos los casos con la misma velocidad, intensidad y percepción. “Regulación penal tenemos, regulación administrativa hay; pero se registra un alto nivel de incumplimiento, así como un bajo nivel de persecución y sancionabilidad”, remarca el experto.
Inicio
En este contexto, rememora, la existencia de un proceso empieza con la recopilación de la prueba, labor que está a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP). “Los fiscales recogen la data, según como se vayan presentando, pero es un tema básicamente de investigación policial. El accidente de tránsito es un asunto básicamente policial. Igual que los robos o los hurtos en la vía pública”, subraya.
“Entonces, el Ministerio Público y el Poder Judicial tienen que hacer su trabajo, pero el punto de partida es policial. Más aún si las primeras sanciones que se pueden imponer son administrativas y están a cargo de la PNP”, explica el letrado.
Respecto a las negativas o evasivas para someterse al dosaje etílico, que es justo uno de los exámenes iniciales que deben pasar los autores de un accidente de tránsito, Caro sostiene que la ley penal es muy clara.
“Una persona que se resista al dosaje etílico incurrirá en desobediencia o desacato a la autoridad, incluso de forma agravada. El asunto es que cuando se desaparecen [los autores] y huyen se configura el delito de fuga. El artículo 408 del Código Penal incluye una sanción específica para quien causó un accidente de tráfico y huye del lugar. En ese tipo de casos contamos con una norma penal ya que cubre el tema también”, expresa.
Consecuencias
En estas situaciones, afirma, la parte legal establece las consecuencias administrativas. “Una persona que incurre en una práctica así, de fuga, por ejemplo, pierde la licencia de conducir por un buen periodo y, por otro lado, existe el ámbito penal, donde se sanciona el delito de fuga”, anota el experto.
“Allí la pena no es muy disuasiva, es una que puede llegar hasta los cuatro años, de manera que podría ampliarse el margen penal y ahí podría haber tal vez una reforma a fin de reforzar el hecho de que no existan fugas tras un accidente, porque de lo contrario la pena para el que incurre en este delito sería alta”, puntualiza el especialista.
Familiares
Carlos Caro aclara también que, en términos generales, los familiares están excluidos respecto del delito de encubrimiento; por ejemplo, en un caso de accidente de tránsito donde de por medio figura un pariente cercano.
El artículo 406 del Código Penal señala que no se percibe al autor de un delito de encubrimiento cuando exista con el favorecido una relación estrecha, afirma.
“Eso nos lleva básicamente al tema familiar, pero puede ir un poco más allá para cubrir escenarios en los cuales hay una relación de mucha cercanía, como los convivientes o hijos políticos”, refiere.
Respecto a la situación de las enamoradas o enamorados, el letrado explica que ahí la carga de la prueba sobre el vínculo la tendrá que aportar la persona que quiera ejercer ese eximente, remarca.
“El Ministerio Público no tiene por qué hacer el trabajo de brindar esa información. En el caso de los enamorados son ellos los que deberán probar que hubo una justificación por una relación personal, estrecha, cercana”, anota.
Labores
Carlos Caro expresa que falta reforzar el cumplimiento de la ley penal, lo cual tiene diversas explicaciones, desde la corrupción hasta la escasez de agentes para el control del tráfico. Menciona también temas de procedimiento, porque no cualquier policía puede imponer una sanción de tránsito, solo los que ejercen esas labores o los agentes que descubren a alguien que cometió una infracción administrativa de tránsito y lo deben llevar a la comisaría para que lo multen.
“No es práctico, hay un problema con los procedimientos que son burocráticos para imponer una sanción administrativa”, anota. “En los pocos casos donde hay sanciones el sistema tampoco tiene un buen procedimiento para hacerlas efectivas. Por eso, te encuentras con casos en los que el autor del atropello o del homicidio en las pistas tiene multas sin pagar y no le pasa nada”, subraya.