INDECOPI elimina cobro por uso de área acuática en el mar: conoce si tu empresa puede dejar de pagar
Declaran ilegal cobro por ocupación de área acuática en el mar
La medida se oficializó mediante la Resolución Directoral N.° 119-2026 MGP/DICAPI, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N.° 0293-2025/CEB-INDECOPI, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas el 22 de julio de 2025, y confirmada posteriormente por la Resolución N.° 0054-2026/SEL-INDECOPI de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, el 13 de febrero de 2026.
El pronunciamiento se originó a partir de un proceso iniciado por la empresa Valero Perú S.A.C. contra el Ministerio de Defensa y la Marina de Guerra del Perú. En dicho procedimiento se cuestionó la obligación de pagar un derecho de vigencia anual calculado con base en el factor de 0.00138 de la UIT por metro cuadrado, establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 015-2014-DE.
INDECOPI concluyó que el cobro constituía una barrera burocrática ilegal debido a que la cuantía de la tasa fue aprobada mediante decreto supremo sin contar con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, requisito exigido por el Código Tributario para la creación o modificación de tasas.
No obstante, la Sala precisó que la Autoridad Marítima Nacional mantiene la facultad de otorgar derechos de uso de áreas acuáticas y de establecer un derecho por su vigencia anual, siempre que la nueva regulación cumpla con las formalidades legales correspondientes.
Con esta resolución, DICAPI dispone la inaplicación del referido cobro con efectos generales, en cumplimiento del marco de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.