La medida fue oficializada mediante la Resolución de Consejo Directivo N.º 40-2026-OS/CD, en el marco de la situación de emergencia declarada por la Resolución Vice-Ministerial N.º 004-2026-MINEM/VMH.
La norma establece medidas transitorias destinadas a facilitar las operaciones de transporte, almacenamiento e importación de combustibles mientras dure la contingencia energética. Estas disposiciones están dirigidas a los agentes de la cadena de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) y de combustibles líquidos, quienes deberán adoptar mecanismos extraordinarios para mantener la continuidad del suministro, precisa un informe del Estudio Muñíz.
Entre las principales medidas destaca la autorización para el uso combinado de tractos y cisternas inscritos en distintas fichas del Registro de Hidrocarburos pertenecientes a un mismo operador. Para ello, el agente deberá verificar previamente la compatibilidad técnica entre ambas unidades.
Asimismo, se permitirá que unidades de transporte autorizadas para gasolinas o gasoholes puedan trasladar diésel en los compartimentos destinados a dichos productos, siempre que se verifique que estos se encuentren en condiciones adecuadas para preservar la calidad del combustible.
La resolución también dispone que las unidades de transporte con placas extranjeras que ingresen al país trasladando combustibles derivados de hidrocarburos o GLP producto de operaciones de importación no requerirán inscripción en el Registro de Hidrocarburos. No obstante, los agentes deberán comunicar previamente su utilización al regulador.
En materia de GLP, se autoriza el uso de camiones cisterna de distribuidores a granel para realizar actividades de transporte del producto. Asimismo, se establecen excepciones para el almacenamiento en plantas de abastecimiento y para la importación de GLP por parte de empresas envasadoras, siempre que cumplan determinados requisitos de seguridad y cobertura de responsabilidad civil.
Estas medidas tendrán vigencia únicamente durante el periodo de emergencia. Una vez concluido dicho escenario, se restablecerá la aplicación de las disposiciones ordinarias previstas en la normativa vigente.