• VIERNES 13
  • de marzo de 2026

Derecho

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Suplemento legal Jurídica: Debate sobre quién debe resolver las recusaciones en arbitraje


Editor
Ricardo Gandolfo Cortés

Abogado y árbitro experto en contrataciones públicas


El artículo 29 de la Ley de Arbitraje, promulgada mediante Decreto Legislativo N.° 1071, estipula el procedimiento de recusación de árbitros que se aplica cuando las partes no han acordado uno distinto o no se han sometido a uno particular establecido en el reglamento arbitral correspondiente. A falta de acuerdo o de reglamento aplicable la recusación se formula tan pronto sea conocida la causal que la motiva y se presenta con los documentos que la sustentan.

El árbitro recusado y la otra parte podrán manifestar lo que estimen pertinente dentro de los diez días de notificados. Si la otra parte conviene en la recusación o si el árbitro recusado renuncia, se nombra a un sustituto en la misma forma en que se eligió al recusado, salvo que exista un árbitro suplente.

Si la otra parte no conviene en la recusación y el recusado niega la razón o no se pronuncia, tratándose de árbitro único resuelve la institución arbitral que lo ha nombrado o, a falta de esta, la Cámara de Comercio del lugar o de la localidad más próxima. No debería decir solamente “la institución arbitral que lo ha nombrado”, porque pueden haber árbitros únicos que no son designados por ninguna institución arbitral, sino por otras personas naturales o jurídicas que pueden ser determinadas autoridades, colegios profesionales, universidades o gremios que, sin embargo, no están en condiciones de resolver una recusación. Debería decir “la institución arbitral que lo ha nombrado, la institución arbitral que administra el arbitraje o la Cámara de Comercio del lugar o de la localidad más próxima.”

Si lo ha nombrado una institución arbitral en buena hora que ella misma resuelva la recusación; `pero si el nombramiento proviene de otra fuente no apta para atender este trámite, la recusación debe resolverla en principio la institución arbitral que administra el arbitraje, y en su defecto, por ejemplo, si se trata de un arbitraje ad hoc, la cámara de comercio del lugar o de la localidad más próxima. Lo más probable es que haya una institución que administre el proceso, más aún en estos tiempos en los que el arbitraje institucional prácticamente ha monopolizado el mercado.

Según la Ley, la institución arbitral que hubiese efectuado el nombramiento o la Cámara de Comercio del lugar o de la localidad más cercana resuelven también la recusación que se interpone simultáneamente contra el presidente del tribunal y un árbitro designado por una parte. Nuevamente, no debería decir solamente “la institución que hubiese efectuado el nombramiento” dejando fuera a la institución arbitral que administra el proceso a la que le correspondería si no hubiera institución arbitral que haya hecho la designación o si los árbitros hubiesen sido designados por las partes y el presidente por estos árbitros de común acuerdo.

La ley también dispone que si se recusa a los dos árbitros designados por las partes, resuelve el presidente del tribunal. Si se recusa a un solo árbitro, cualquiera que este sea, resuelven los otros dos. En caso de empate, resuelve el presidente del tribunal, a menos que él sea el recusado, en cuyo caso resuelve la institución arbitral que lo hubiere nombrado o la cámara de Comercio del lugar o de la localidad más próxima. En la norma anterior en caso de empate y si el recusado era el presidente, resolvía el de mayor edad. Ninguna de las soluciones me parece convincente.

Mi opinión es que todas las recusaciones deberían ser resueltas por la institución arbitral que hubiere nombrado al árbitro recusado, la institución que administra el arbitraje, y, en todo caso la cámara de comercio del lugar o de la localidad más próxima, alternativa que por de pronto solo se aplica parcialmente para la recusación del árbitro único o del presidente del tribunal.

Es verdad que burocratiza el procedimiento haciendo que lo excepcional se convierta en habitual. Pero parece que es indispensable para hacer el trámite más transparente y evitar que una parte pueda encontrarse de alguna manera favorecida. Los reglamentos arbitrales de los centros así lo han entendido y resuelven a través de sus consejos o cortes todas las recusaciones que se presentan en los arbitrajes que administran. Que en los arbitrajes ad hoc se pueda seguir esa misma práctica abona a favor de una saludable uniformidad de criterios.