• VIERNES 13
  • de marzo de 2026

Derecho

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DERECHO

Accidente laboral: medidas correctivas no reemplazan la obligación de proteger al trabajador

Atención, empleadores y trabajadores.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


 
Así lo advierte Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en su boletín Fiscalex Laboral, al comentar la Resolución N.° 0036-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Con esta resolución, el Tribunal declaró infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa multada por cuatro infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), tipificadas en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). El TFL enfatiza la responsabilidad del empleador ante un accidente laboral, independientemente de las acciones correctivas adoptadas posteriormente.

Antecedentes

El accidente ocurrió debido a que la empresa incumplió obligaciones de SST, incluyendo: Condiciones de seguridad en el centro laboral; Formación e información a los trabajadores; Provisión de equipos de protección personal (EPP); Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER)

Tras la sanción pecuniaria, la empresa apeló ante la intendencia de Sunafil, la cual declaró infundada su apelación. Posteriormente, interpuso recurso de revisión, alegando cumplimiento de capacitación al trabajador accidentado y presentación de la matriz IPER. También afirmó que había implementado medidas correctivas y brindado atención médica tras el accidente.

Decisión del Tribunal

La Primera Sala del TFL recordó que corresponde al empleador garantizar en el centro de trabajo condiciones que protejan la vida, salud y bienestar de todos, incluyendo trabajadores y terceros presentes en el centro laboral.

De acuerdo con el artículo 53 de la LSST, el empleador tiene un deber de prevención dentro del concepto de diligencia, que incluye: Gestión de riesgos, eliminándolos o controlándolos si no se pueden eliminar; Capacitación y entrenamiento anticipado y adecuado del personal (art. 50 LSST); Elaboración del IPER y entrega de información preventiva a trabajadores y sindicatos.

El Tribunal señaló que, si bien la empresa presentó un IPER vigente, este no reflejaba los riesgos específicos que llevaron al accidente. Asimismo, la capacitación brindada fue solo teórica, sin entrenamiento práctico, incumpliendo las exigencias de la LSST.

En cuanto a los EPP, regulados en el artículo 60 de la LSST, la alegación de que se implementarán medidas correctivas posteriores no exime la responsabilidad del empleador, pues estos debieron estar disponibles antes del accidente.

En consecuencia, el TFL confirma los incumplimientos y el nexo causal entre las faltas y el accidente, reiterando que acciones correctivas futuras no anulan la responsabilidad del empleador, y declara infundado el recurso de revisión.

Información y capacitación

Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados destacan que la resolución reafirma la necesidad de que la información y capacitación sean suficientes, específicas y combinadas (teoría y práctica), con énfasis en los riesgos para la vida y salud del trabajador y su familia.

Datos normativos

Art. 61 LSST: El empleador debe revisar la indumentaria y los equipos de trabajo, adoptando medidas oportunas ante riesgos específicos.

Art. 60 LSST: Los EPP deben ajustarse a las medidas antropométricas de cada trabajador.

Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe