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MIDAGRI modifica el Servicio Civil de Graduandos para garantizar ejecución
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) aprobó el Decreto Supremo N° 003-2026-MIDAGRI que establece la incorporación de la Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario).
Su objeto es facultar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) a fijar fechas y plazos distintos a los establecidos en el Reglamento, con el fin de garantizar la implementación efectiva del programa y promover la participación de estudiantes y egresados en actividades agrarias.
La finalidad es optimizar la gestión administrativa y operativa del SECIGRA Agrario durante su etapa de implementación progresiva, asegurando que los plazos se ajusten a la realidad operativa, la disponibilidad de unidades receptoras y los recursos presupuestales.
La Sexta Disposición Complementaria Final establece que el MIDAGRI podrá modificar, mediante Resolución Ministerial, las fechas y plazos de los artículos 25, 40, 46, 48, 49, 50, 51, 53, 55, 57 y 60 del Reglamento en supuestos de incompatibilidad con calendarios académicos, retrasos en certificación presupuestal, fuerza mayor, o desfases operativos.
Esta modificación refuerza el objetivo de la Ley N° 31410, orientado a fortalecer la transferencia de conocimiento, la investigación, la experiencia profesional de los graduandos y el acceso a asistencia técnica de los productores agrarios, contribuyendo al cierre de brechas en el sector agrario y garantizando la eficacia del SECIGRA Agrario a nivel nacional.
Pomata: Sistema de autoridades aimaras es declarado Patrimonio Cultural de la Nación
El Ministerio de Cultura declaró como Patrimonio Cultural de la Nación al sistema de organización de autoridades aimaras, conocido como Jilaqatas Awkis y Taykas, vigente en el distrito de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno, mediante la Resolución Viceministerial N° 000058-2026-VMPCIC/MC.
Esta declaratoria reconoce la importancia histórica y social de las autoridades tradicionales aimaras, cuya estructura tiene raíces preincaicas. Los mallkus, jilaqatas, awkis y taykas cumplen funciones de liderazgo, administración del territorio, protección de chacras y crianza de ganado, integrando responsabilidades rituales y simbólicas en la comunidad.
La elección de estas autoridades puede ser hereditaria, por ubicación de tierras familiares o mediante sorteo comunal, con la participación solidaria de los hogares. Entre sus ceremonias más significativas destacan el urphu, traspaso simbólico de varas de mando y otros elementos rituales, y la rosqueada o roscayawi, un ritual colectivo que simboliza abundancia y armonía social, acompañado de la danza y el quqawi tradicional.
El Plan de Salvaguardia identifica amenazas como el desinterés de los jóvenes, pérdida de lengua aimara y debilitamiento de la vestimenta tradicional, proponiendo talleres, concursos y espacios educativos para fortalecer la transmisión cultural.
Con esta medida, el Estado reconoce la continuidad de la memoria histórica aimara, protege la simbología, vestimenta, gastronomía y prácticas comunitarias del distrito de Pomata, reafirmando el valor cultural del altiplano peruano y consolidando la identidad de sus pobladores.
Aprueban Directiva que regula subsidios económicos del Programa de Complementación Alimentaria
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) aprobó la “Directiva que regula los subsidios económicos en el marco del Programa de Complementación Alimentaria - PCA”, mediante la Resolución Ministerial N° D000064-2026-MIDIS.
La norma establece normas claras para la asignación, uso y rendición de los subsidios económicos destinados a los Centros de Atención en la modalidad de Comedores y Ollas Comunes, garantizando que los recursos se utilicen exclusivamente para la adquisición de alimentos y preparación de raciones alimentarias.
Con ello, se fortalece la capacidad de los Gobiernos Locales de gestionar eficientemente los recursos del PCA, en cumplimiento de la normativa vigente y la política sectorial del MIDIS.
Esta iniciativa se sustenta en la Ley N° 31126, que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Creación, Organización y Funciones del MIDIS, ampliando la atención alimentaria temporal ante desastres naturales o emergencias sanitarias y fortaleciendo la gestión de los comedores populares a nivel distrital y provincial.
El PCA es un programa descentralizado, implementado en 43 distritos de Lima Metropolitana y 195 provincias del país, mediante convenios de gestión con el MIDIS, y abarca modalidades como Comedores y Ollas Comunes, Hogares-Albergues, Personas en Riesgo, Trabajo Comunal y PANTBC. La entrega de complementos alimentarios puede realizarse en especie, a través de subsidios económicos o equipamiento.
Disponen disolución y liquidación de los Fondos de Seguro de Cesación de la Marina y Comando Conjunto
El Poder Ejecutivo dispuso la disolución y liquidación del Fondo de Seguro de Cesación de la Marina de Guerra del Perú (FOSECE) y del Fondo de Seguro de Cesación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el Decreto Supremo N° 002-2026-DE.
La norma autoriza la finalización de estos fondos y deja sin efecto la obligación de efectuar aportes por parte del Estado y del personal civil nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 que sea miembro de dichos fondos, excepto para aquellos cesados que hayan recibido ya sus beneficios o devolución de aportes.
Se establece la conformación de una Junta de Liquidación, presidida por el Director General de Economía de cada órgano ejecutor e integrada por representantes de los trabajadores aportantes, quienes ejercerán sus funciones ad honorem.
Esta Junta tendrá a su cargo la administración del proceso de liquidación y la aprobación de disposiciones reglamentarias en un plazo máximo de 60 días, que definirán el cálculo del beneficio de liquidación, procedimiento de entrega y distribución del saldo remanente.
Asimismo, los miembros de estos fondos quedan exceptuados de las disposiciones del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA, modificado por el Decreto Supremo N° 048-DE/CCFFAA-D1/PERS, sin afectar la gestión de los fondos de otros órganos del Ministerio de Defensa.
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