SECIGRA Agrario: asegura tu participación en proyectos agrarios con la nueva norma del MIDAGRI
Su objeto es facultar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) a fijar fechas y plazos distintos a los establecidos en el Reglamento, con el fin de garantizar la implementación efectiva del programa y promover la participación de estudiantes y egresados en actividades agrarias.
La finalidad es optimizar la gestión administrativa y operativa del SECIGRA Agrario durante su etapa de implementación progresiva, asegurando que los plazos se ajusten a la realidad operativa, la disponibilidad de unidades receptoras y los recursos presupuestales.
La Sexta Disposición Complementaria Final establece que el MIDAGRI podrá modificar, mediante Resolución Ministerial, las fechas y plazos de los artículos 25, 40, 46, 48, 49, 50, 51, 53, 55, 57 y 60 del Reglamento en supuestos de incompatibilidad con calendarios académicos, retrasos en certificación presupuestal, fuerza mayor, o desfases operativos.
Esta modificación refuerza el objetivo de la Ley N° 31410, orientado a fortalecer la transferencia de conocimiento, la investigación, la experiencia profesional de los graduandos y el acceso a asistencia técnica de los productores agrarios, contribuyendo al cierre de brechas en el sector agrario y garantizando la eficacia del SECIGRA Agrario a nivel nacional.
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