Disolución de fondos de cesación en Marina y Comando Conjunto: conoce cómo te afecta
Disponen disolución y liquidación de los Fondos de Seguro de Cesación de la Marina y Comando Conjunto
La norma autoriza la finalización de estos fondos y deja sin efecto la obligación de efectuar aportes por parte del Estado y del personal civil nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 que sea miembro de dichos fondos, excepto para aquellos cesados que hayan recibido ya sus beneficios o devolución de aportes.
Se establece la conformación de una Junta de Liquidación, presidida por el Director General de Economía de cada órgano ejecutor e integrada por representantes de los trabajadores aportantes, quienes ejercerán sus funciones ad honorem.
Esta Junta tendrá a su cargo la administración del proceso de liquidación y la aprobación de disposiciones reglamentarias en un plazo máximo de 60 días, que definirán el cálculo del beneficio de liquidación, procedimiento de entrega y distribución del saldo remanente.
Asimismo, los miembros de estos fondos quedan exceptuados de las disposiciones del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA, modificado por el Decreto Supremo N° 048-DE/CCFFAA-D1/PERS, sin afectar la gestión de los fondos de otros órganos del Ministerio de Defensa.