• VIERNES 13
  • de marzo de 2026

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Empresas y contratistas bajo mayor control: revisa cambios en inspecciones por accidentes laborales

Sunafil publica nuevas pautas para las investigaciones


Editor
Percy Buendia Quijandría 

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) actualizó la Directiva N° 002-2020-Sunafil/DINI, denominada Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos, para adecuar el contenido de sus disposiciones a la normativa vigente y a los cambios de la estructura organizacional de la entidad registrados desde su emisión.

El objetivo es fortalecer la regulación de las actuaciones inspectivas en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos, precisa la Resolución de Superintendencia 
N.° 052-2026-Sunafil que, a su vez, deja sin efecto la Versión 1 del documento y aprobó la Versión 2.

Prioridades
La directiva advierte que el desarrollo de las actividades económicas de los empleadores genera cuantitativa y cualitativamente riesgos, que, al no ser controlados, ya sea por no adoptar las medidas de prevención o por las deficiencias en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo-SGSST pueden causar incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales que afectan la integridad física o psicológica del trabajador e, incluso, su vida. 

De conformidad con el inciso b) del numeral 9.1. del artículo 9° de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT), en concordancia con el artículo 119° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (RLSST) y el inciso d) del numeral 7.2.3. de la Directiva N.° 002-2016-Sunafil/INII, sobre Reglas Generales para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, la inspección del trabajo priorizará la inmediata fiscalización de los accidentes de trabajo mortales, precisa el documento. 

De esta manera, señala, las investigaciones de estos casos, dispuestas de oficio por Subintendencia de Fiscalización (SIFS) o la que haga sus veces en la intendencia regional (IRE) o gobierno regional (Gore), o que se hayan reportado en el Sistema de Información para el Registro Único de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales (SAT), así como las denuncias presentadas ante IRE o Gore, las empezará el personal inspectivo designado el día de recibida la orden de inspección o desde que se tome conocimiento de su asignación. 

Posteriores
Para aquellos casos de accidentes de trabajo seguido de muerte del trabajador, denunciados o puestos en conocimiento, 30 días después de su ocurrencia o posteriores a este plazo, ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo-SIT programará su atención con la celeridad que el caso amerite, asevera.

La directiva indica también que el origen de las actuaciones inspectivas de investigación se sujetará a lo establecido en el artículo 12° de la Ley N.° 28806, LGIT; el artículo 8° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2006-TRRLGIT; y artículo 100° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST).

Además, recalca, los órganos o dependencias del SIT en la planificación y generación de órdenes de inspección de origen interno o externo deberán sujetarse a las disposiciones de la directiva Reglas generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo o norma que la sustituya o modifique, en lo que le sea aplicable. 

De acuerdo con la directiva, ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o incidente peligroso, la Subintendencia de Fiscalización o la Subintendencia de Fiscalización e Instrucción (SIFN) en la intendencia regional respectiva evaluará dos situaciones.

Primero, si el sujeto a inspeccionar cuenta con un centro de trabajo, establecimiento anexo u otro en el lugar donde ocurrió el accidente, la SIFS o la SIFN en la IRE con competencia en ese ámbito territorial generará la orden de inspección para el desarrollo de las actuaciones inspectivas, anota. En caso contrario, remarca, corresponderá que la orden de inspección se genere en la IRE competente en la que se ubica el domicilio fiscal del sujeto inspeccionado.

El plazo máximo de la orden de inspección en caso de un accidente de trabajo mortal será de diez días hábiles, y se computará desde la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas de investigación, prorrogable por única vez por el mismo lapso, recalca. 

No obstante, aclara, si en esas actuaciones se determina que el trabajador no falleció, el límite se modificará a 30 días hábiles, computándose dentro de este nuevo plazo los diez días hábiles inicialmente asignados. 

Para ese fin, el inspector comisionado comunicará de manera inmediata y dentro del mismo día hábil tal determinación a su supervisor por los medios habilitados, a fin de que este la remita a la SIFS o SIFN de la IRE correspondiente.

Dirección
La directiva señala que la orden de inspección se dirigirá al empleador para quien labora el o los trabajadores(es) accidentado(s) o posibles afectados y si ese personal labora para una contratista, se expedirán órdenes de inspección tanto a la empresa principal como a la contratista.

La dirección que se consigne en la orden de inspección respectiva será el lugar donde ocurrió el accidente, debiéndose considerar lo establecido en el numeral 7.2 de la directiva (competencia de la investigación), según corresponda. 

En el caso de la orden de inspección a la empresa principal, la exigencia de cumplimiento normativo observará, entre otros, lo dispuesto en los artículos 68 y 103 de la LSST, que regulan la obligación de garantizar la seguridad de contratistas, subcontratistas y terceros, así como la responsabilidad por su incumplimiento.

Respecto de la contratista, se evaluará el cumplimiento específico de la normativa en materia de SST. Todo ello se enmarca en lo previsto en los numerales 7.3.11 y 7.3.12 de la versión 2 de la Directiva N.° 002-2016-Sunafil/INII.




Instrumento técnico

La directiva se constituye en un instrumento técnico normativo que establece las reglas y criterios generales para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos, en el contexto de la función de la inspección del trabajo.

La finalidad es coadyuvar al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como para fomentar la prevención de los riesgos laborales y la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo en las organizaciones, recalca el documento de la Sunafil.