Economía
Esta medida excepcional aplica a los establecimientos públicos o privados situados en zonas urbanas o comerciales de gran afluencia de público y vehículos, con el objetivo de garantizar la seguridad energética nacional ante la actual crisis de abastecimiento.
Mediante Resolución Ministerial N.º 099-2026-Minem/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se determinó esta excepción temporal al artículo 118 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de GLP.
Suministro
La decisión se sustenta en el informe técnico legal emitido por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), el cual advierte que la continuidad del suministro es esencial para el sector residencial, comercial e industrial.
De acuerdo con el marco legal vigente, el Minem posee la facultad de establecer medidas transitorias cuando se constate una grave afectación de la seguridad o del abastecimiento interno de hidrocarburos.
El artículo 118 del reglamento mencionado restringe habitualmente la descarga o trasiego de GLP en zonas de alta afluencia al horario comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas.
No obstante, la emergencia actual se originó por un siniestro (deflagración) ocurrido en la estación de válvulas ubicada en el kilómetro punto (KP) 43 del distrito de Megantoni, Cusco.
Este evento fortuito ocasionó la paralización total del transporte de líquidos de gas natural y la interrupción de la inyección de gas en el punto de recepción del sistema operado por Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP).
Como consecuencia directa de esta falla en la infraestructura, se suspendió la producción de GLP en la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural ubicada en Pisco desde inicios de marzo del presente año, recordó la normativa.