¿Usas billeteras digitales? Revisa los nuevos topes de transacciones y saldos aprobados por la SBS
Modifican límites para operaciones con dinero electrónico y cuentas básicas
La norma introduce cambios en el artículo 5 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS N.º 6283-2013. Entre las principales modificaciones se establece que cada transacción realizada a través de cuentas de dinero electrónico simplificadas tendrá un límite de hasta 0.6 veces la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Asimismo, el saldo consolidado de las cuentas de un mismo titular en un mismo emisor no podrá superar 1.9 veces la UIT.
De igual forma, se dispone que las conversiones acumuladas a dinero electrónico en un mes no excedan 1.9 veces la UIT y que el total de transacciones mensuales —que incluyen conversiones, transferencias, pagos y reconversiones— no supere 2.8 veces la UIT.
En paralelo, la resolución modifica el Reglamento de Cuentas Básicas aprobado por la Resolución SBS N.º 2891-2018. Las nuevas disposiciones fijan límites similares: cada operación tendrá un tope de 0.6 UIT, el saldo consolidado por titular en una misma empresa no podrá superar 1.9 UIT y las transacciones mensuales acumuladas no deberán exceder 2.8 UIT.
Estas modificaciones se enmarcan en la Ley N.º 32413, que habilita el uso de billeteras digitales para el pago de remuneraciones y otras obligaciones laborales. Según la SBS, la medida busca facilitar el uso de instrumentos financieros digitales, reducir barreras de acceso y promover la inclusión financiera en el país.