Así lo explicó el profesor Jordi Ferrer Beltrán, director de la Cátedra de Cultura Jurídica de la Universidad de Girona (España), durante la conferencia internacional “Presunción de inocencia y estándar de prueba en el procedimiento abreviado”.
La exposición se realizó en el marco del Ciclo de conferencias sobre el razonamiento probatorio, donde se abordó el problema de las condenas sin juicio en el contexto del procedimiento abreviado.
Durante su intervención, Ferrer Beltrán explicó que, en los países donde sí existe una referencia normativa, el criterio legal se observa en El Salvador, Honduras, Paraguay y República Dominicana, donde se exige el estándar de certeza. Por otro lado, el criterio jurisprudencial se aplica en Argentina (certeza), Bolivia (convicción), Costa Rica (certeza) y Venezuela (certeza).
En contraste, varios países no cuentan con un pronunciamiento expreso sobre el estándar de prueba aplicable al procedimiento abreviado. Entre ellos se encuentran Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Perú y España. En Uruguay, en cambio, el estándar exigido en el procedimiento abreviado no coincide con el requerido para el juicio oral.
A partir de este panorama comparado, el profesor Ferrer planteó algunos criterios que deberían orientar la regulación de los procedimientos de condena sin juicio. En primer lugar, sostuvo que debe garantizarse que no se condene a una persona cuando la hipótesis de culpabilidad sea menos probable que otras hipótesis más favorables para el imputado.
En segundo lugar, señaló la necesidad de asegurar que se haya realizado una investigación completa, que puede apoyarse en la información proporcionada por el propio imputado, siempre que esta sea corroborada por los elementos de prueba disponibles.
Asimismo, advirtió sobre el riesgo de condenas sustentadas en un acervo probatorio extremadamente limitado, situaciones en las que aumenta la posibilidad de presión ilegítima sobre el imputado y el riesgo de condenas erróneas.
Finalmente, planteó la conveniencia de permitir el control impugnatorio de la decisión de apertura de juicio, etapa previa al procedimiento abreviado.
La conferencia fue moderada por María Candelaria Quispe Ponce, encargada de la dirección académica del CEC, y reunió a 571 participantes que siguieron la transmisión a través de Zoom y Facebook Live.
La conferencia completa puede verse en:
https://www.youtube.com/watch?v=eRfQZIZCGGw