• VIERNES 13
  • de marzo de 2026

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Indecopi elimina trabas municipales a espectáculos: conoce qué exigencias ya no pueden pedirte

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Mediante la Resolución N.° 0043-2026/SEL-INDECOPI, el organismo confirmó el pronunciamiento emitido en primera instancia a través de la Resolución Final 0020-2025/CEB-INDECOPI-LAM del 27 de octubre de 2025. En su decisión, determinó que varias medidas municipales constituían barreras burocráticas ilegales.

Entre las disposiciones cuestionadas figura la prohibición de que personas naturales organicen espectáculos públicos no deportivos, establecida en el artículo 4 de la ordenanza. Asimismo, se declaró ilegal la limitación que impedía otorgar más de dos autorizaciones por día —los viernes, sábados o vísperas de feriado— y la prohibición de realizar este tipo de eventos los domingos, ambas previstas en el literal (a) del artículo 9.

También fue considerada ilegal la exigencia de presentar una constancia de pago a la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) para tramitar la autorización municipal de espectáculos públicos no deportivos.

Según Indecopi, si bien las municipalidades cuentan con facultades para regular licencias dentro de su jurisdicción, estas deben respetar el marco normativo nacional. En este caso, las restricciones municipales no están contempladas en la Ley 27276 ni en el reglamento aprobado por el Decreto Supremo 002-2018-PCM.

Finalmente, la Sala precisó que la municipalidad puede establecer regulaciones complementarias, siempre que estas se ajusten a la legislación nacional y no excedan sus competencias legales.