El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, domingo 15 de marzo del 2026
MML aprueba el Plan Específico "Vía Expresa Grau" con enfoque de Desarrollo Orientado al Transporte - DOT
En el marco del fortalecimiento del reordenamiento urbano y la movilidad metropolitana, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) publicó la Ordenanza N° 2812.
Esta norma aprueba el Plan Específico con enfoque en el Desarrollo Orientado al Transporte - Vía Expresa Grau (PE-DOT-GRAU), una herramienta de gestión que busca integrar el transporte masivo con el desarrollo inmobiliario y comercial en uno de los ejes viales más críticos de la capital.
La ordenanza establece nuevas disposiciones técnicas para el crecimiento urbano en el área de influencia de la Vía Expresa Grau. Entre los cambios más significativos se encuentran:
-Zonificación Mixta: Se asigna la calificación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) para uso mixto (ZDMA, ZDA y ZDM) en las áreas fuera del Centro Histórico.
-Sector Los Barbones: Se define la Zona de Tratamiento Especial - 4 (ZTE-4) específicamente para la parte posterior del cuartel militar "Los Barbones".
-Parámetros Edificatorios: El plan aprueba cuadros de parámetros urbanísticos diferenciados para los ámbitos ubicados tanto dentro como fuera del Centro Histórico de Lima.
Para garantizar una infraestructura acorde al flujo proyectado, la norma aprueba el nuevo Sistema Vial Metropolitano, que incluye planos de secciones viales actualizados.
Asimismo, se dispone que las municipalidades distritales de La Victoria y El Agustino, junto a la Gerencia PROLIMA, velen por la intangibilidad de las áreas de reserva de vías e intercambios viales. El objetivo es asegurar la disponibilidad del suelo para la futura ejecución de obras de nivel metropolitano.
El Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) será el encargado de incorporar estas calificaciones y actualizaciones viales en la cartografía oficial de Lima.
ONPE modifica reglamento sobre financiamiento y supervisión de fondos partidarios
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó modificaciones al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios mediante la Resolución Jefatural N.° 000042-2026-JN/ONPE. Los cambios alcanzan a los artículos 53, 55, 56, 57 y 62, vinculados principalmente con la regulación de la franja electoral, la acreditación de representantes de organizaciones políticas y los mecanismos de supervisión de la propaganda electoral.
En relación con la franja electoral, el artículo 53 redefine su alcance tanto para elecciones generales como para elecciones regionales y municipales. Se establece que este espacio comprende estaciones de radio y televisión de señal abierta, canales de cable de alcance nacional y medios digitales, incluidas redes sociales. El objetivo es permitir que las organizaciones políticas con candidaturas inscritas difundan sus planes de gobierno en condiciones de acceso igualitario y proporcional.
Asimismo, se precisa que la franja electoral operará desde sesenta días antes de los comicios hasta dos días previos a la jornada electoral. En el caso de elecciones regionales y municipales, el tiempo total de transmisión no podrá exceder los diez minutos diarios, distribuidos equitativamente entre las organizaciones políticas participantes.
Otro aspecto relevante es la modificación del artículo 55, que regula la acreditación de representantes autorizados de las organizaciones políticas. La norma precisa que dichas acreditaciones podrán presentarse mediante formatos aprobados por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) y ser ingresadas ante las sedes de la ONPE en capitales departamentales, el Callao y Huaura, o a través de la Mesa de Partes Virtual. Estos representantes serán los únicos facultados para autorizar la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación y plataformas digitales.
Por su parte, el artículo 56 introduce ajustes al procedimiento de sorteo para determinar el orden de aparición en la franja electoral en elecciones regionales y municipales. Se faculta a la ONPE, a través de la GSFP, a fijar excepcionalmente sedes alternativas para la realización del sorteo, con el fin de asegurar continuidad operativa y cumplimiento de los plazos electorales.
Finalmente, la modificación del artículo 62 actualiza los mecanismos de verificación del servicio de transmisión de propaganda electoral, eliminando la entrega de material en formatos físicos como DVD y promoviendo procedimientos acordes con la transformación digital en la rendición de cuentas de los proveedores de medios. Estas medidas buscan optimizar la supervisión y fortalecer la transparencia en el financiamiento de la actividad política.
SUNAT publica proyecto para modificar procedimientos de importación y rectificación del manifiesto de carga
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifica el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7). La medida se formaliza mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000039-2026/SUNAT.
Según la resolución, el proyecto normativo y su exposición de motivos serán publicados en la sede digital de la SUNAT el mismo día de su aparición en el diario oficial El Peruano. El documento permanecerá disponible durante quince días calendario para recibir comentarios, aportes u opiniones de los operadores de comercio exterior y del público en general.
Las opiniones podrán presentarse a través de las unidades de recepción documental de la entidad, la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT o mediante el correo electrónico habilitado para tal fin. La Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera será la encargada de recibir, sistematizar y analizar los aportes.
Entre los principales cambios propuestos destaca la incorporación de condiciones para acogerse a la excepción de la obligatoriedad del despacho anticipado en casos de despachos parciales y descarga parcial en un segundo lugar de arribo. Asimismo, se plantea ampliar el plazo para adicionar de forma digitalizada el documento de transporte y el seguro de transporte sin sanción.
El proyecto también contempla la transmisión opcional de documentos digitalizados cuando estos hayan sido enviados previamente en una declaración anterior, y la exoneración de transmitir digitalmente la Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados y certificados de origen tramitados mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).