• LUNES 16
  • de marzo de 2026

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Osinergmin designa nuevos vocales para JARU, Tastem y TSC

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin aprobó la Resolución N° 47-2026-OS/CD, mediante la cual se designan a los nuevos vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU), del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería (Tastem) y del Tribunal de Solución de Controversias (TSC).

Para la JARU, el periodo de designación abarca del 16 de marzo de 2026 al 15 de marzo de 2029. Los nuevos vocales titulares son: Tito Fernando Jiménez Cerrón (Sala Colegiada), María Margarita Arellano Arellano (Sala Unipersonal 1) y Abelardo José Carlos Aramayo Baella (Sala Unipersonal 2). Además, Pedro Glicerio Villa Durand fue designado presidente de la Sala Colegiada.

En Tastem, los vocales titulares designados para el mismo periodo son Gustavo Oswaldo Cámara López y Mario Antonio Nicolini Del Castillo (Sala 1), y Héctor Adrián Chávarry Rojas (Sala 2), quien también asumirá la presidencia de su sala.

Por su parte, Ray Augusto Meloni García fue designado vocal del TSC para un periodo de cinco años, del 16 de marzo de 2026 al 15 de marzo de 2031.

Estas designaciones se realizaron conforme al procedimiento de concurso público establecido por Osinergmin, asegurando la renovación escalonada de los órganos resolutivos y la continuidad en la gestión de los reclamos de usuarios, sanciones y controversias en el sector energético y minero, en línea con las leyes y reglamentos vigentes.


JNE define criterios para la distribución de escaños en el Congreso 2026

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó los criterios que deben cumplir las organizaciones políticas para acceder a la distribución de escaños en las Cámaras de Senadores y Diputados, de cara a las Elecciones Generales 2026, convocadas por el Decreto Supremo N.º 039-2025-PCM. En este proceso, los ciudadanos elegirán presidente, vicepresidentes, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino para el periodo 2026-2031.

Según el acuerdo del Pleno del JNE, basado en el artículo 20 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (modificada por la Ley N.º 32245), las agrupaciones políticas deberán cumplir dos condiciones concurrentes: obtener al menos el cinco por ciento (5?%) del número legal de miembros de la cámara correspondiente (equivalente a tres senadores o siete diputados) y alcanzar al menos el cinco por ciento (5?%) de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara.

El JNE precisó que, para el Senado, el cálculo del cinco por ciento de votos válidos se realizará sumando los sufragios emitidos en las elecciones por distrito electoral único y múltiple. Este criterio garantiza una representación proporcional y evita que el resultado de una sola elección excluya a una organización con respaldo significativo. En el caso de la Cámara de Diputados, la valla electoral se aplica directamente, al realizarse la elección mediante un único distrito electoral múltiple.

El organismo electoral destacó que estas precisiones buscan brindar seguridad jurídica, transparencia y predictibilidad tanto a los actores políticos como a la ciudadanía. Asimismo, recordó que su interpretación se ajusta a la Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que reconoce al JNE como “supremo intérprete del derecho electoral”.

El acuerdo será comunicado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a los Jurados Electorales Especiales y a las organizaciones políticas con candidatos inscritos, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa y la correcta distribución de escaños en el Congreso.