• LUNES 16
  • de marzo de 2026

Derecho

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DERECHO

¿Vives en condominio? Revisa tu Reglamento Interno y evita conflictos legales con tus vecinos

Enfoque inmobiliario.


Editor
Miguel Cavero Velaochaga

Abogado. Director de Inmobilex






En el Diccionario de la Lengua Española de la RAE encontramos que convivir es “vivir en compañía de otro u otros” (https://bit.ly/2Te5eNc). Al respecto, si bien es cierto los subsidios de la política de vivienda generan la posibilidad de comprar un inmueble en un edificio o condominio multifamiliar, resulta necesario complementar dicha política con campañas educativas para que los adquirentes conozcan que sus derechos y deberes como propietarios de unidades exclusivas son reguladas por la Ley 27157, en adelante el marco normativo y se encuentran en su reglamento interno inscrito. Ante tal desconocimiento generalizado, los conflictos por convivencia vienen aumentando. 

El problema como fenómeno social es poco abordado. Sin embargo, es posible identificar algunas causas de estos conflictos desde una perspectiva jurídica: 

(I) Incorrecta definición de la norma reguladora de la convivencia. El Reglamento Interno es la norma matriz del edificio o condominio, conforme lo dispone el marco normativo. Las “normas de convivencia” no obligan al propietario si no están incorporadas en los diferentes artículos del Reglamento Interno inscrito por el constructor y que consta en la partida matriz. Es decir, la primera tarea de los nuevos propietarios es reunirse, integrarse y en consenso definir “las reglas de juego” de su convivencia. El corolario de dicho proceso es la modificación (e inscripción registral) de la modificatoria del reglamento interno. 

(II) Todo edificio o condominio, debería tener un administrador, una persona natural o jurídica contratada para tales fines, conforme lo prevé el marco normativo. El administrador se encarga de la gestión y mantenimiento de los bienes comunes. Subyace a dicho mandato, “gestionar la paz y tranquilidad en el predio”, algo que sólo se logrará si existe una directiva de la junta, representada por su presidente y un sólido reglamento interno, todos inscritos en registros públicos. Es decir, la informalidad genera conflictos. 

(III) Las constructoras e inmobiliarias deben mejorar su responsabilidad social y comenzar el “proceso educativo” de los futuros propietarios desde la preventa hasta la entrega, precisando en todo momento que vivir en un edificio o condominio obliga moral y jurídicamente al propietario a demostrar cultura al interior de su unidad exclusiva. 

Al respecto, si bien una propiedad exclusiva se regula por el marco normativo y el reglamento interno, su uso es regulado (y objeto de sanción) por el municipio del sector, según el artículo 88 de la Ley Orgánica de Municipalidades.