• MIÉRCOLES 18
  • de marzo de 2026

Derecho

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Tribunal de la Sunafil se pronuncia en revisión

La infracción no se subsana si la falta tiene un efecto irreversible

Colegiado administrativo precisa lineamiento que los inspectores de trabajo deben tener en cuenta al verificar cualquier incumplimiento de alguna obligación laboral por parte del empleador.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


 

Así lo advierte Benites, Vargas & Ugaz en su reciente Labour Law Review, en el que da cuenta de la Resolución N° 0282-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de la Sunafil, con la cual declara fundado un recurso de revisión interpuesto por una asociación sujeta al régimen laboral de la actividad privada dentro de un proceso administrativo sancionador.

Con ello, el colegiado precisa una pauta que los inspectores deben considerar al verificar el incumplimiento de alguna obligación laboral por parte del empleador.

Antecedentes

En el caso de la resolución, una asociación sujeta al régimen laboral de la actividad privada fue multada por incurrir en una infracción muy grave al no acreditar el registro de control de asistencia con las formalidades de ley, tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), entre otras infracciones muy graves.

Conforme al acta de infracción, el inspector de trabajo dejó constancia que el registro de control de asistencia de una secretaria de la institución inspeccionada no contenía la información mínima exigida por ley, y que dicho incumplimiento acarrea que tal infracción tenga la condición de insubsanable.

En ese contexto, se impone una sanción pecuniaria a la asociación inspeccionada por no acreditar el registro de control de asistencia con las formalidades de ley.

La institución empleadora apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionaba y la intendencia de la Sunafil competente declaró infundada la apelación.

Ante ello, la referida asociación interpuso recurso de revisión para que su caso sea examinado por el TFL, alegando, entre otras razones, que no se evaluó la naturaleza de las labores de la secretaria ni que por ser ella personal de confianza no está sujeta a un control efectivo de asistencia.

Decisión

Al conocer el caso en revisión, la Primera Sala del TFL indica que el llevado del registro de control de asistencia constituye una obligación de cumplimiento diario y permanente, que tiene por objeto llevar el control de la asistencia de los trabajadores, así como de sus horas laboradas dentro de su jornada habitual y de sus horas extras. De no hacerlo en su debida oportunidad no puede ser regularizado en forma posterior, puntualiza.

En aplicación del precedente de la Resolución de Sala Plena N° 003- 2024-Sunafil/TFL, dicho colegiado administrativo recalca que las infracciones son subsanables siempre que los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación puedan ser revertidos.

Por ende, deben considerarse como infracciones insubsanables a los incumplimientos tipificados en el RLGIT, cuyos efectos originaron daños comprobados por la inspección del trabajo y cuya naturaleza suponga que no pueden ser reparados, conforme a la motivación definida en el documento de fiscalización correspondiente, colige el TFL a tono con aquel precedente.

A la par, resalta que la determinación del carácter insubsanable de una infracción a las normas laborales debe estar plenamente identificada por los inspectores comisionados, teniendo la obligación de fundamentar las razones por las que el daño producido por los efectos del incumplimiento o incumplimientos atribuidos a los empleadores inspeccionados no puede ser revertido. Ante la ausencia de esta motivación, se entenderá que el inspector actuante podría estar quebrantando el debido procedimiento administrativo, puntualiza.

En el caso, el TFL constata que no está acreditado el carácter insubsanable de la infracción que se deja constancia. Toda vez que advierte que el inspector en este caso no ha motivado ni fundamentado el aparente efecto irreversible del incumplimiento en el documento de fiscalización correspondiente.

Por lo tanto, la Primera Sala del TFL determina que la infracción no podía ser calificada como insubsanable y, por lo expuesto, entre otras razones, declara fundado el recurso de revisión interpuesto.

Normativa

De acuerdo con el artículo 1 del DS N° 004-2006-TR, todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignen de manera personal el tiempo de labores. 

La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas laborales y al personal destacado o desplazado a los centros de trabajo o de operaciones por parte de las empresas y entidades de intermediación laboral, o de las empresas contratistas o subcontratistas, agrega la norma.

 En tanto, el artículo 3 de dicho decreto supremo establece que el control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida. En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso, precisa la disposición.