Derecho
De acuerdo con la resolución emitida por la citada sala, la cadena de cines realizó la “comunicación pública” de diversas películas —es decir, su exhibición en salas de cine— sin efectuar el pago de la remuneración equitativa que por ley corresponde a los artistas intérpretes y ejecutantes. Este es un pago obligatorio que se genera cada vez que una obra audiovisual se exhibe al público con fines comerciales y es independiente de los contratos de producción de la película. Dicho derecho es gestionado en el Perú por la sociedad de gestión colectiva Inter Artis Perú.
Además de la sanción económica, el Indecopi ordenó a Cinemark pagar a Inter Artis Perú S/ 2'932, 764.70 por concepto de remuneraciones devengadas, correspondientes al periodo comprendido entre octubre del 2017 y marzo del 2020, así como entre agosto del 2021 y julio del 2023.
La autoridad administrativa precisó que, si bien la exhibición de obras audiovisuales en salas de cine no constituye por sí misma una infracción, sí lo es negarse a pagar la remuneración establecida por ley a los artistas intérpretes y ejecutantes luego de haber sido requeridos formalmente para ello.
El Indecopi recordó que la legislación peruana reconoce el derecho de los artistas a recibir una remuneración por la comunicación pública de sus interpretaciones fijadas en obras audiovisuales, la cual debe ser pagada por quienes realizan dicha comunicación, como las empresas que exhiben películas en salas de cine.
Corte Suprema crea comisión para ordenar casaciones, integrada por jueces supremos Carlos Arias Lazarte, Carlos Calderón Puertas, Manuel Luján Túpez y César Proaño Cueva.https://t.co/ZJT9kx5e72 pic.twitter.com/Lv5cY3KUMW
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) March 15, 2026