• JUEVES 19
  • de marzo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
AGENDA CORPORATIVA

Convenio arbitral estatutario: aspectos claves bajo la norma peruana

El convenio arbitral estatutario es un pacto de sometimiento al arbitraje incorporado al estatuto de la sociedad. Vincula a la sociedad y a los socios frente a controversias en relación con la interpretación, ejecución o invalidez del estatuto, actos societarios y/o relaciones internas. Según la Ley de Arbitraje, el acuerdo arbitral es válido si consta por escrito. El estatuto de una sociedad cumple esa exigencia.

No obstante, no toda controversia societaria es arbitrable. Conflictos puramente registrales o de orden público pueden no ser materia arbitrable. Pero, la Ley de Arbitraje y un acuerdo arbitral correctamente redactado puede favorecer la arbitrabilidad amplia, incorporando distintas materias, salvo prohibición legal expresa.

La cláusula en estatutos obliga a la sociedad y a los socios que firmen o adquieran calidad de socio con conocimiento del estatuto a solucionar sus controversias mediante arbitraje. Al formar parte de la sociedad, también incorporan su consentimiento al arbitraje. Es recomendable que la cláusula estatutaria sea clara y cumpla con los elementos esenciales para su validez.

Los elementos esenciales de una cláusula arbitral estatutaria constan de una redacción clara, identificando la materia sometida a arbitraje. Debe redactarse adecuadamente el ámbito subjetivo de la cláusula arbitral, indicando si la cláusula incluye a la sociedad y socios.

Se debe especificar reglas procedimentales para el arbitraje. En efecto, la elección de un centro de arbitraje idóneo para dirigir las controversias futuras a arbitraje, el número de árbitros, idioma, lugar del arbitraje, normas aplicables, un acuerdo sobre distribución de costos y costas o facultar a los árbitros para emitir medidas cautelares, entre otros.

Los órganos societarios deben respetar la cláusula estatutaria dado que las decisiones adoptadas en contravención al estatuto pueden ser impugnadas ante el tribunal arbitral.

La anulación o ejecución forzada del laudo tiene reglas en la Ley de Arbitraje. En ella se fijan taxativamente causales de nulidad de un laudo arbitral. La cláusula estatutaria, bien redactada reduce riesgos de un laudo nulo.

El convenio arbitral estatutario, redactado conforme a las normas societarias y a la Ley de Arbitraje, es un mecanismo valioso para la resolución especializada de conflictos societarios. Su eficacia práctica depende de una redacción precisa, identificación del ámbito subjetivo y objetivo, previsión de reglas procesales claras y la observancia de límites de arbitrabilidad. Para sociedades con riesgo de conflictos entre socios o con intereses transnacionales, la cláusula arbitral estatutaria es una herramienta estratégica.


Lea también en el Diario Oficial El Peruano: