Derecho
Durante el procedimiento se determinó que la entidad bancaria vulneró el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al deber de idoneidad, al no otorgar el beneficio económico “cash back” a la tarjeta de crédito Visa Clásica Masiva del afectado.
De acuerdo con dicho beneficio el consumidor debía recibir mensualmente la devolución del 1 % de las compras realizadas con su tarjeta de crédito. No obstante, el banco señaló que este beneficio formaba parte de una campaña promocional temporal y que, además, estaba limitado a cierto tipo de consumos; sin embargo, no logró sustentar tales argumentaciones, por lo que se le impuso una multa de 2.44 UIT.
Asimismo, el banco infringió el numeral c) del artículo 56.1 del citado código, que prohíbe a los proveedores modificar, sin el consentimiento del consumidor, las condiciones y términos en los que éste adquirió un producto o contrató un servicio. Por esta conducta se le impuso al referido banco una multa de 3.78 UIT, en tanto la entidad bancaria no demostró haber informado las modificaciones para acceder al beneficio de “cash back” luego de adquirida la tarjeta.
De esta manera, la mencionada comisión confirmó la decisión de primera instancia emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (ORPS) de la referida sede regional. La Resolución Final N.°0014-2026/Indecopi-AQP es pública y puede ser revisada en el enlace correspondiente.
La presencia de mujeres en la judicatura fortalece la representación, enriquece la deliberación y permite respuestas más sensibles a los conflictos sociales, afirmó la titular del Poder Judicial (PJ), Janet Tello Gilardi.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) March 18, 2026
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