Derecho
En una reciente casación laboral, la Corte Suprema analizó dicho caso y concluyó que el demandante aceptó la protección resarcitoria frente al despido, por lo que se declaró infundada la demanda. Así, cuando el demandante no pueda acreditar el rechazo de la IDA, no corresponderá amparar la protección restitutoria. La Corte Suprema precisa que la primera oportunidad del demandante para demostrar el rechazo de la IDA para optar por la reposición, ocurre al momento de la presentación de la demanda. En el caso, la corte encontró que el demandante no devolvió el dinero de la IDA.
Ante casos similares, de esta decisión se puede entender que el rechazo de la IDA debe acreditarse con la devolución del dinero recibido y que esta devolución tiene que sustentarse con la presentación de la demanda; de lo contrario, las demandas de reposición serán infundadas. Es recomendable considerar las circunstancias de cada caso para definir si el demandante aceptó o rechazó la IDA; más aún cuando la sentencia tuvo votos en minoría.
El Tribunal Constitucional (Exp. N.° 03052-2009- PA/TC) fijó como precedente vinculante que: “El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin; el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes.”
En el caso, el empleador emitió una liquidación que comprendió todos los beneficios sociales y la IDA; y efectuó un solo pago en la cuenta del extrabajador. Si bien estos hechos difieren del precedente vinculante citado, la Corte Suprema señala que el empleador cumplió con informar al trabajador sobre el pago ofrecido por IDA, así como con las formalidades legales y la realización del depósito.
La Corte Suprema indica que la conducta del demandante permite entender que optó por la IDA, porque: en el proceso reconoció que, antes del cese, el empleador le informó del ofrecimiento y monto de la IDA; después del cese, le solicitó una cuenta bancaria para la devolución del dinero, pero no realizó acción para concretarla; y, en el proceso, manifestó que no llevó a cabo la devolución por falta de fondos y, además, no cumplió con presentar el estado de cuenta que le fue requerido para verificar la disposición o no de la suma recibida.
Por lo tanto, como el demandante cobró la IDA se entiende una aceptación tácita del pago y del mecanismo de protección legal ofrecido; lo cual pudo cambiar de haber manifestado su rechazo de manera oportuna. La falta de devolución del dinero y la ausencia de prueba del rechazo ratifican dicha aceptación.
La presencia de mujeres en la judicatura fortalece la representación, enriquece la deliberación y permite respuestas más sensibles a los conflictos sociales, afirmó la titular del Poder Judicial (PJ), Janet Tello Gilardi.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) March 18, 2026
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