Derecho

Periodista
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El documento, que se aprobó mediante Resolución N.° 003-2026-PCM/SD, precisa que el proceso de transferencia empezará con un previo acuerdo entre las partes. La solicitud de inicio la formalizará el ministerio con competencias compartidas por escrito ante la Secretaría de Descentralización, para conocimiento y fines.
Gradual
El desarrollo será gradual, conforme a las etapas y condiciones establecidas: I) Definición de requisitos específicos mínimos; II) Certificación; III) Acreditación; y IV) Efectivización, hasta su culminación definitiva. Así, se garantizará que la transferencia se ejecute de forma ordenada y coherente, recalca.
De acuerdo con la Directiva N.° 002-2026-PCM-SD, los requisitos específicos mínimos que deben cumplir los gobiernos regionales y locales son propuestos por los ministerios con competencias compartidas, considerando las características de cada activo y la especialidad requerida para su adecuada administración.
Las citadas exigencias serán de tres tipos: a) Estructura organizacional responsable de la administración de los activos; b) Capacidades técnicas y operativas del personal designado para la administración de los activos; y c) Otras que el sector considere pertinentes, detalla.
La norma señala que el ministerio presentará su propuesta de requisitos específicos mínimos mediante documento escrito ante la Secretaría de Descentralización de la PCM que los formalizará mediante una resolución para validar la propuesta del portafolio.
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Mientras, la etapa de Certificación incluye las actividades: I) Elaboración del Informe Situacional del Ministerio; II) Elaboración del Informe Situacional del Gobierno Regional o Local; III) Elaboración del Informe de Concordancia; IV) Suscripción del Acta de Compromiso para la Transferencia de Activos; y V) Elaboración del Informe de Cumplimiento, conforme al procedimiento establecido, anota.
En cuanto a la Acreditación, esta se formalizará por resolución de Secretaría de Descentralización, siempre que el Informe de Concordancia, sobre el cual se basa, declare al gobierno regional o local como acreditado y, por lo tanto, apto para recibir los activos.
El documento indica que se efectuará hasta dentro de 30 días hábiles, contados a partir de la emisión del Informe de Concordancia por la Secretaría de Descentralización. Esta dependencia comunicará al ministerio y al gobierno regional o local la resolución de acreditación, para continuar con la etapa de efectivización.
Esta etapa es la final del proceso y comprenderá la formalidad de la transferencia de infraestructuras, bienes muebles e inmuebles, equipos y otros instrumentos o activos y sus correspondientes recursos presupuestales, personal, bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario al gobierno regional o local acreditado.
Tras la transferencia, estas instancias subnacionales, en adelante, realizarán la gestión de su proceso presupuestario, considerando los recursos necesarios para la administración de infraestructuras, bienes muebles e inmuebles, equipos y otros instrumentos o activos transferidos, para su incorporación en las leyes anuales de presupuesto del sector público, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 1440.
Plazo
La directiva remarca que el plazo para cumplir con todas las etapas del proceso de transferencia de infraestructuras, bienes muebles e inmuebles, equipos y otros instrumentos o activos es continuo, hasta su culminación formal, salvo que exista norma que expresamente disponga su cancelación.
Todo aquello que no esté previsto en el documento será definido por la Secretaría de Descentralización en aplicación de los principios de la descentralización y las disposiciones establecidas en la Ley de Bases de la Descentralización y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización de Funciones de la PCM, puntualiza.
Comisiones
El ministerio con competencias compartidas conformará la comisión sectorial de transferencia, o la actualizará, la que presidirá un viceministro del sector correspondiente. La comunicación de su publicación se formalizará mediante documento escrito a la Secretaría de Descentralización y a los gobiernos regionales o locales.
Para la etapa de efectivización, la comisión formará grupos o subcomisiones de trabajo para identificar los recursos presupuestales, personal, bienes muebles e inmuebles y acervo documentario que estén vinculados con infraestructuras, bienes muebles e inmuebles, equipos y otros instrumentos o activos.
Mientras, el gobierno regional creará la comisión regional de transferencia o la actualizará, por resolución ejecutiva regional, que presidirá su gerente general. La comunicación de su emisión se formalizará mediante documento escrito a la Secretaría de Descentralización y al ministerio.
En el caso del municipio, se conformará la comisión local de transferencia o la actualizará, mediante resolución de alcaldía, y estará liderada por el gerente municipal de la comuna provincial o distrital. La comunicación de su emisión se formalizará por escrito a la Secretaría de Descentralización y al ministerio con competencias compartidas.
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