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  • de marzo de 2026

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Presidenta del Poder Judicial gestiona ante el Ejecutivo cumplimiento de cuarto tramo de escala remunerativa

El 28 de noviembre del 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N.° 32509, la cual autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de la institución comprendidos en el mencionado régimen laboral.

La referida norma autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que en un plazo no mayor de 30 días calendario realice un estudio técnico a efectos de hacer un planteamiento sobre el particular.

En caso este no se hubiera realizado, la ley autoriza al Poder Judicial a presentar una propuesta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que sea aprobada, también en un plazo igual al antes señalado, mediante un decreto supremo.

De acuerdo con información oficial, hasta el mes de junio del año 2025, en el Poder Judicial laboran 17,865 servidores judiciales bajo los alcances de régimen del Decreto Legislativo N.° 728.

Ingresos menores


Sin embargo, sus ingresos son menores al promedio que perciben los trabajadores de las otras instituciones del sistema de administración de justicia.

En la sustentación del presupuesto institucional para el 2026 ante el Pleno del Congreso, Tello Gilardi planteó que esta nueva propuesta remunerativa esté acorde con la especialización de la labor que realiza el personal judicial.

Antes de su promulgación, esta iniciativa legislativa fue aprobada en las comisiones de Presupuesto, y de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, así como en el Pleno del Parlamento, por una amplia mayoría.

En la misma reunión, las autoridades del Poder Judicial y los representantes del Ejecutivo también abordaron temas que contribuyan al fortalecimiento de la lucha contra la inseguridad ciudadana.

Al respecto, la titular del Poder Judicial planteó la necesidad de fortalecer las unidades de flagrancia existentes, y desplegar otras en ciudades donde se presentan altos índices de criminalidad.

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