• MARTES 24
  • de marzo de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, martes 24 de marzo del 2026


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Acreditan a seis organizaciones facultadas para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2026

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acreditó a seis organizaciones facultadas para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2026.

Se trata del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica, la Clínica de Derechos Humanos de Sevilla, la Academia Brasileira de Direito Eleitoral e Político, la Organización No Gubernamental Alianza Global de Jóvenes Guatemaltecos (AGLOJOVEN), el Center for Economic and Policy Research y, la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe (COPPPAL).

Las respectivas acreditaciones se otorgaron mediante las Resoluciones N.° 0570-2026-JNE, N.° 0571-2026-JNE, N.° 0572-JNE, N.° 0573-2026-JNE, N.° 0577-2026-JNE y N.° 0578-2026-JNE, respectivamente. Conozca las normas aquí


MINISTERIO PÚBLICO
Oficializan elección del Fiscal Supremo Titular Tomás Aladino Gálvez como nuevo Fiscal de la Nación

La Junta de Fiscales Supremos oficializó la elección del señor Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Supremo Titular, como Fiscal de la Nación por el período de tres (3) años, comprendidos
desde la fecha de su juramentación en que asumirá funciones para el período 2026-2029, señalándose como fecha de juramentación el día viernes 27 de marzo de 2026.

Fue mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.° 012-2026-MP-FN-JFS, con la cual se dispone la notificación de esta resolución al Presidente Constitucional de la República, a la Presidencia del Congreso de la República, a la Presidencia del Poder Judicial, al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, a la Presidencia de la Junta Nacional de Justicia y al interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. 
Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N.° 32563: Regulan los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 1057
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 23 de marzo del 2026)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.° 32563, Ley que regula los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 1057.

La norma, aprobada por el Congreso de la República, precisa que el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador que se regula por el Decreto Legislativo N.° 1057 y supletoriamente por la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que le favorezca al trabajador.

A la par se precisa que el contrato administrativo de servicios puede ser celebrado:

a) A plazo indeterminado. Es aquel contrato administrativo de servicios, que previo concurso público de mérito, se celebra por tiempo indeterminado para el desarrollo de actividades permanentes.
b) A plazo determinado. Para suplencia, actividades permanentes de necesidad transitoria, actividades temporales de necesidad transitoria, actividades de emergencia de necesidad transitoria y para actividades en programas y proyectos especiales de necesidad transitoria.
c) Supeditado a la confianza. Para realizar actividades en el entorno directo e inmediato
de los funcionarios o directivos públicos a cuya permanencia está condicionada. Ingresa
sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, pero sujeto a la acreditación de los requisitos mínimos del puesto.

En ese contexto, también se precisa que la duración del contrato administrativo de servicios a plazo determinado no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo, pudiendo prorrogarse o renovarse anualmente siempre que persista el motivo de su contratación y se cuente con la disponibilidad presupuestaria, conforme con las disposiciones normativas vigentes en las leyes anuales de presupuesto del sector público. Todo ello teniendo en cuenta que salvo la suplencia, el plazo máximo de las prórrogas o renovaciones es de cinco años.

Asimismo, se aclara que los contratos de trabajo sujetos a plazo fijo en ningún caso se consideran como de duración indeterminada, en cualquier caso:

a) Cuando se demuestre que en un contrato administrativo de servicios a plazo determinado supera el plazo máximo de prórrogas o renovaciones, el plazo que exceda el plazo máximo es nulo.
b) Cuando se demuestre la existencia de simulación o fraude del empleador, el contrato
administrativo de servicios es nulo.
c) En ambos casos anteriores, el servidor deberá recibir como única reparación por el daño sufrido una indemnización por el equivalente a una y media (1 y ½) remuneración ordinaria mensual por cada año completo de servicios bajo un contrato nulo con un máximo de doce (12) compensaciones mensuales. Esta compensación será adicional a las compensaciones recibidas por un servicio efectivamente realizado. Las fracciones de año se abonarán por dozavos y las fracciones del mes por treintavos según corresponda, teniendo en cuenta que su abono procederá superado el período de prueba.

También se precisa que el CAS otorga al trabajador Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, siendo cada una equivalente a una remuneración mensual, así como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio, y considerando que el pago de la CTS es cancelatorio efectivizándose solo a la culminación del vínculo del servidor con la entidad.


Para efecto de todo lo expuesto, la Ley N.° 32563 modifica los artículos 3, 5 y 6 del Decreto
Legislativo N.° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios. 
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA 
Ley N.° 32564: Modifican Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, con relación al uso del escudo de armas y del lema nacional en las monedas y billetes
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 23 de marzo del 2026)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32564, Ley que modifica la Ley N.° 32251, Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, con relación al uso del escudo de armas y del lema nacional en las monedas y billetes.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, el escudo de armas, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, constituye la insignia que simboliza
a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la República del Perú. Está compuesto por el blasón y el timbre del escudo nacional. Lleva por soportes una rama de palma con dos puntas dobladas a la derecha y una de laurel con ocho bayas rojas a la izquierda, entrelazadas en la parte inferior por una cinta con la secuencia de colores rojo, blanco y rojo.

Además, se precisa que el escudo de armas representa la identidad visual de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, utilizándose únicamente en la bandera de guerra, en sus escudos institucionales, en los uniformes y en condecoraciones oficiales, pudiendo ser
utilizado por el Banco Central de Reserva del Perú en los billetes y monedas que emite.

En cuanto al lema nacional “Firme y feliz por la unión”, creado por la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, la ley modificatoria precisa que constituye el emblema nacional que consiste en la divisa acuñada que representa el ideal de la independencia y fundación de la República del Perú, formando parte de la identidad visual de las entidades del Estado y teniendo en cuenta que su creación es de autor anónimo.

Respecto al uso del escudo nacional y del gran sello del Estado en documentos oficiales, se precisa que los sellos postales, documentos de identidad, licencias de conducir, pasaportes, carnés de extranjería, carnés universitarios y técnicos, y todos los documentos de identificación oficiales del Estado que en adelante se elaboren o impriman, deberán ostentar el escudo nacional.

Además, los grados y títulos académicos, timbres fiscales, sellos oficiales, certificados, licencias, licencias municipales, membretes, medallas o insignias de autoridades y todos los documentos oficiales del Estado peruano, que en adelante se elaboren e impriman, deberán ostentar el gran sello del Estado.

Para todo lo expuesto la Ley N.° 32564 modifica los artículos 11, 16 y 24 de la Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales.


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N.° 32565: Declaran Día del Himno Nacional del Perú el 28 de setiembre de cada año
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 23 de marzo del 2026)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.° 32565, Ley que declara Día del Himno Nacional del Perú el 28 de setiembre de cada año.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara Día del Himno Nacional del Perú el 28 de setiembre de cada año, con la finalidad de fortalecer y reafirmar la identidad nacional, así como el sentido de orgullo y de pertenencia a la nación mediante la difusión de este símbolo de la patria. 

Esta fecha conmemora el 28 de setiembre de 1821, día en el que el himno nacional fue interpretado oficialmente por primera vez por la soprano doña Rosa Merino, de conformidad con la prórroga oficial del concurso dispuesta por don José de San Martín y Matorras, publicada en la Gaceta de Gobierno del 19 de setiembre de 1821.

Para efecto de la citada declaratoria, se declara el 28 de setiembre de cada año día cívico- patriótico laborable.

En ese contexto, se dispone que el himno nacional del Perú sea entonado el 28 de setiembre de cada año, a las 12:00 horas, en un acto protocolar a realizarse en todas las entidades públicas y privadas del país, así como en todas las instituciones educativas, centros de educación técnico-productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística, y universidades del país. 

Asimismo, se dispone que, a la misma hora, la entonación del himno nacional se transmita a través de los medios de comunicación de alcance nacional, regional y local, tales como la radio, la televisión o las plataformas digitales.

Por último, se establece la realización de actos cívicos y culturales, a nivel nacional, cada 28 de setiembre, con la finalidad de difundir la importancia histórica del himno nacional como símbolo de unidad y orgullo patrio. 
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N.° 32566: Autorizan el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial del Seguro Social de Salud (ESSALUD) no beneficiado por la Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a Contrato CAS al personal asistencial en el sector salud 
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 23 de marzo del 2026)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.° 32566, Ley que autoriza el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial del Seguro Social de Salud (ESSALUD) no beneficiado por la Ley 31539 - Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a Contrato CAS al personal asistencial en el sector salud - y dicta otras medidas.

El objeto de la norma, aprobada por el Congreso de la República, es otorgar la referida autorización con la finalidad de uniformizar las condiciones laborales como forma de garantizar el derecho al trabajo en igualdad de condiciones.

En esa medida la ley publicada establece los requisitos para acceder al cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS en el Seguro Social de Salud (ESSALUD).

El Seguro Social de Salud (ESSALUD) tendrá un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley autoritativa, para efectuar el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS para los beneficiarios que cumplan con los requisitos que se establecen. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N.° 32567: Declaran de interés nacional el reconocimiento como patrimonio cultural de la nación de los Carnavales de Vinchos y Chilcas, así como de la Fiesta de las cruces con chunchos del departamento de Ayacucho
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 23 de marzo del 2026)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.° 32567, Ley que declara de interés nacional el reconocimiento como patrimonio cultural de la nación de los Carnavales de Vinchos y Chilcas, así como de la Fiesta de las cruces con chunchos del departamento de Ayacucho.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional el reconocimiento como patrimonio cultural de la nación de las siguientes festividades del departamento de Ayacucho:

a) Carnaval de Vinchos, que comprende las fiestas de qatun tupanakuy, pukllay mama y saqtanakuy, del distrito de Vinchos de la provincia de Huamanga.
b) Carnaval de Chilcas del distrito de Chilcas de la provincia de La Mar.
c) Fiesta de las cruces con chunchos del distrito de Santillana de la provincia de Huanta.
d) Carnaval de la comunidad campesina de Paccha, pukllay mama varayuqkunapa, del
distrito de Vinchos de la provincia de Huamanga.

Para este fin, el Ministerio de Cultura coordinará con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como con el Gobierno Regional de Ayacucho y con las municipalidades
provinciales y las municipalidades distritales donde se desarrolla cada festividad, las acciones correspondientes en el contexto de sus respectivas competencias y funciones.  
Conozca la norma aquí


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