• MARTES 24
  • de marzo de 2026

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Ley N.° 32563: Regulan derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral CAS

La norma, aprobada por el Congreso de la República, precisa que el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador que se regula por el Decreto Legislativo N.° 1057 y supletoriamente por la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que le favorezca al trabajador.


A la par se precisa que el contrato administrativo de servicios puede ser celebrado:

a) A plazo indeterminado. Es aquel contrato administrativo de servicios, que previo concurso público de mérito, se celebra por tiempo indeterminado para el desarrollo de actividades permanentes.
b) A plazo determinado. Para suplencia, actividades permanentes de necesidad transitoria, actividades temporales de necesidad transitoria, actividades de emergencia de necesidad transitoria y para actividades en programas y proyectos especiales de necesidad transitoria.
c) Supeditado a la confianza. Para realizar actividades en el entorno directo e inmediato
de los funcionarios o directivos públicos a cuya permanencia está condicionada. Ingresa
sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, pero sujeto a la acreditación de los requisitos mínimos del puesto.

En ese contexto, también se precisa que la duración del contrato administrativo de servicios a plazo determinado no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo, pudiendo prorrogarse o renovarse anualmente siempre que persista el motivo de su contratación y se cuente con la disponibilidad presupuestaria, conforme con las disposiciones normativas vigentes en las leyes anuales de presupuesto del sector público. Todo ello teniendo en cuenta que salvo la suplencia, el plazo máximo de las prórrogas o renovaciones es de cinco años.

Asimismo, se aclara que los contratos de trabajo sujetos a plazo fijo en ningún caso se consideran como de duración indeterminada, en cualquier caso:

a) Cuando se demuestre que en un contrato administrativo de servicios a plazo determinado supera el plazo máximo de prórrogas o renovaciones, el plazo que exceda el plazo máximo es nulo.
b) Cuando se demuestre la existencia de simulación o fraude del empleador, el contrato
administrativo de servicios es nulo.
c) En ambos casos anteriores, el servidor deberá recibir como única reparación por el daño sufrido una indemnización por el equivalente a una y media (1 y ½) remuneración ordinaria mensual por cada año completo de servicios bajo un contrato nulo con un máximo de doce (12) compensaciones mensuales. Esta compensación será adicional a las compensaciones recibidas por un servicio efectivamente realizado. Las fracciones de año se abonarán por dozavos y las fracciones del mes por treintavos según corresponda, teniendo en cuenta que su abono procederá superado el período de prueba.

También se precisa que el CAS otorga al trabajador Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, siendo cada una equivalente a una remuneración mensual, así como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio, y considerando que el pago de la CTS es cancelatorio efectivizándose solo a la culminación del vínculo del servidor con la entidad.


Para efecto de todo lo expuesto, la Ley N.° 32563 modifica los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo N.° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios. Conozca la norma aquí

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