ATU recuerda a operadores de taxi ejecutivo cumplir requisitos para brindar un servicio seguro
En Lima y Callao hay más de 55 000 vehículos habitados para prestar este servicio, el cual debe contar con una central de comunicaciones operativa.
De acuerdo con la normativa que regula el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi, el servicio de taxi ejecutivo debe ser prestado por una persona jurídica debidamente autorizada por la ATU, la cual debe cumplir con condiciones específicas para acceder y mantenerse en operación. En Lima y Callao, esta modalidad cuenta actualmente con 55 601 vehículos habilitados.
Entre estas condiciones, se encuentra la obligatoriedad de contar con una central de comunicaciones operativa, que permita la atención de solicitudes de servicio y la comunicación permanente entre el operador, los conductores habilitados y los usuarios, a través de medios telefónicos, digitales u otros canales.
La ATU exhorta a los operadores a cumplir con estos requisitos, así como con las demás disposiciones establecidas en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, con el objetivo de brindar un servicio ordenado, confiable y seguro.
Cabe señalar que el incumplimiento de estas condiciones constituye una infracción sancionable (T.26), cuyo valor asciende a S/275, de acuerdo con la tabla de infracciones en el reglamento vigente.
La ATU reafirma su compromiso de continuar supervisando y fortaleciendo el servicio de transporte público en Lima y Callao, en beneficio de todos los usuarios.
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