Derecho
Así lo reveló la Sunat al precisar que el plazo final para que los negocios o empresas presenten la citada declaración, se inicia hoy y culminará el 13 de abril del 2026 de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente, teniendo en cuenta que no habrá prórrogas.
Plazo
Conforme al cronograma de fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Renta 2025, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 0, 1, 2, 3, tienen plazo para presentar el documento hasta el 26, 27, 30 y 31 de marzo del año en curso, respectivamente.
En tanto los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 4, 5, 6, 7, 8 y 9 pueden presentar su declaración hasta el 1, 6, 7, 8, 9 y 10 de abril del presente año, respectivamente. En cambio, los principales contribuyentes y los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC pueden presentarla hasta el 13 de abril del 2026.
Formularios virtuales
La Sunat precisa que las declaraciones se pueden presentar usando el Formulario Virtual N.° 710 (FV 710 versión simplificada o completa): Renta Anual Tercera Categoría para negocios o empresas, disponibles en el portal www.sunat.gob.pe desde el pasado 2 de enero.
Como cada año, la citada superintendencia pone a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado con información referencial, que deberá ser verificada, completada o modificada antes de presentar la declaración y que facilita el cumplimiento de esta obligación.
Para los negocios o empresas incluye, además, datos sobre los saldos a favor, pagos a cuenta, retenciones e ITAN aplicable. Dicha información referencial está disponible en el FV 710 desde el 16 de febrero del 2026.
Obligados
En el caso de los negocios o empresas, deben presentar la declaración quienes durante el 2025 obtuvieron rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o Mype Tributario (RMT).
También los que realizaron operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
Asimismo, las empresas no incluidas en la Ley N.° 31940, que, entre otros supuestos, iniciaron operaciones durante el 2025 o tuvieron ingresos mayores a 1,700 UIT el 2024.
Tercera categoría
Son rentas de tercera categoría, entre otras, las originadas por el comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
Asimismo, son rentas de tercera categoría las originadas por los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. También las originadas por los notarios, por las rentas que obtengan como tales, así como las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Cifra
29.5% de la renta neta anual es la tasa del impuesto a la renta establecida para el régimen general.