Economía
El Decreto Legislativo N.°1646 alineó la regulación de tales límites con estándares internacionales, a fin de fortalecer la gestión del riesgo de concentración de contraparte en el sector financiero, resguardar su solvencia y promover una mayor competencia en créditos.
Definiciones
Un conglomerado financiero es un grupo de empresas, bajo control común, en el que predominan las actividades financieras; mientras que uno mixto es aquel que, bajo la misma estructura de control, combina empresas financieras y las que no lo son.
Diversas definiciones vinculadas a los grupos financieros y mixtos, tales como control, empresa holding, financiamientos, grupo económico, influencia significativa y ente jurídico, se modifican con la Resolución N.° 00879-2026.
Los financiamientos a personas, empresas o entes jurídicos vinculados no podrán exceder el 25% del patrimonio efectivo de nivel 1 del grupo consolidable del sistema financiero.
Límites
Para los conglomerados del sector de seguros, el límite de patrimonio efectivo será de 30%.
El total de financiamientos que las empresas del grupo consolidable otorguen a una contraparte, conectadas por riesgo único, no podrá superar el 25% del patrimonio efectivo.