Derecho
Para tener eficacia jurídica plena, los diagnósticos deberán cumplir con estándares técnicos.
Así lo resalta el decano del Colegio de Psicólogos de Lima y Callao, Edgardo Soto Tenorio, quien precisa que la decisión del Legislativo supone una seguridad jurídica sobre sus competencias; la validez formal de sus diagnósticos ante entidades públicas y privadas; así como la incorporación explícita en el acto sanitario, con efectos legales propios.
Reconocimiento
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, señala que el dictamen que sancionó el pleno del Parlamento constituye, principalmente, un reconocimiento formal de una competencia que ya se ejercía en la práctica profesional.
“Los psicólogos ya realizaban evaluaciones y diagnósticos dentro de su campo; sin embargo, la reforma consolida esa práctica en el ordenamiento jurídico; evita cuestionamientos sobre su legitimidad; y no crea la función desde cero, sino que la regula y respalda legalmente”, afirma.
Soto destaca que la reforma tendrá un impacto positivo en los procesos judiciales, pues fortalecerá la validez de informes psicológicos como medios probatorios.
Además, indica, se reforzará su uso en los peritajes judiciales; procesos de familia (tenencia, régimen de visitas); evaluaciones de capacidad; y casos de violencia o daño psíquico. “El juez contará con mayor respaldo legal para valorar estos informes”, recalca.
El decano señala que, en términos generales, los informes psicológicos tendrán el mismo valor probatorio que los emitidos por los psiquiatras. “Ambos son medios probatorios periciales válidos. Sin embargo, su peso dependerá de la pertinencia del caso, la especialidad requerida y la calidad técnica del informe. No se trata de jerarquía, sino de idoneidad para el objeto de prueba”, aclara.
“Para tener eficacia jurídica plena, los diagnósticos deben cumplir con estándares técnicos como el uso de instrumentos validados científicamente, metodología clara y replicable, sustento teórico actualizado, así como coherencia entre evaluación, análisis y conclusiones”, subraya.
En este aspecto, Soto menciona también los aspectos éticos que incluyen el consentimiento informado, la confidencialidad, imparcialidad y la actuación dentro de su competencia profesional. “Además, deben alinearse con el Código de Ética del Colegio de Psicólogos y las normas internacionales”, remarca.
“El diagnóstico psicológico puede ser relevante para determinar la capacidad de ejercicio, así como evaluar el discernimiento y la voluntad. Por ejemplo, en un testamento podría sustentar si la persona tenía plena lucidez mental y en los contratos cuestionar la validez del consentimiento. No sustituye la decisión judicial, pero sirve como elemento probatorio clave”, asevera.
Características
Ahora bien, surge una interrogante ¿cuáles son las diferencias entre los diagnósticos psicológico y psiquiátrico, con sus respectivos efectos legales? El decano del Colegio de Psicólogos de Lima y Callao nos da luces sobre este punto.
El primero, refiere, se basa en la evaluación de conducta, cognición y emociones; utiliza pruebas psicométricas y entrevistas clínicas; y no implica prescripción de medicamentos. Mientras, el segundo tiene un enfoque médico-biológico; puede incluir tratamiento farmacológico y está vinculado al acto médico, detalla.
“Ambos pueden tener valor probatorio, pero el diagnóstico psiquiátrico suele ser requerido en casos que impliquen intervención médica o internamiento y el psicológico es plenamente válido en evaluaciones de conducta, capacidad, daño psíquico, etcétera”, explica.
Sobre eventuales conflictos con el Colegio Médico del Perú en el ejercicio de la normativa, Soto admite que se podrían generar tensiones interpretativas, “pero la norma apunta a delimitar competencias, no superponerlas”.
“En el tema jurídico, los conflictos se deben resolver mediante el principio de especialidad profesional, la interpretación sistemática de la ley; y una reglamentación clara que delimite los ámbitos psicológico y médico). La clave está en reconocer que son disciplinas complementarias, no excluyentes”, puntualiza.
Reglamentación adicional
Edgardo Soto expresa la importancia de que una reglamentación adicional a la normativa que se aprobó en el Congreso precise los alcances del diagnóstico psicológico; establezca protocolos técnicos mínimos; regule la actuación en peritajes judiciales; defina los mecanismos de coordinación interdisciplinaria; y cree criterios para la resolución de conflictos de competencia.
La modificación del artículo 25 de la Ley N.° 30947, Ley de Salud Mental, representa un avance importante hacia el reconocimiento integral del papel del psicólogo, un enfoque de salud mental multidisciplinario y mayor acceso a servicios especializados para la población nacional, asevera.
El decano del Colegio de Psicólogos de Lima y Callao advierte que ahora el reto no será solo legal, sino también se deberá garantizar calidad profesional, consolidar la confianza institucional en la psicología y evitar malas prácticas profesionales.
En este último punto, revela que un diagnóstico erróneo puede generar distintos tipos de responsabilidad como la civil, que incluye una indemnización por daños y perjuicios; la administrativa, con sanciones del colegio profesional; y la penal, en casos graves (negligencia, falsedad, etcétera).
Todo dependerá de la existencia de dolo o culpa, el daño causado y la relación de causalidad, remarca el especialista.
Cifra
21,000 afiliados tiene el Colegiode Psicólogos de Lima y Callao,de los 70,000 que existen a escala nacional.
??¿Sabías que inscribir la sucesión intestada en Sunarp es fundamental cuando no existe un testamento?
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) March 25, 2026
Este proceso permite a los herederos acceder legalmente a los bienes y evita conflictos familiares??https://t.co/hFNlQAGT6m pic.twitter.com/H6KwejmfKC