Derecho
En primer lugar, es importante precisar que las tareas remuneradas en los hogares las puede efectuar una persona natural, mayor de 18 años, en el contexto de una relación de trabajo, precisa el Manual de preguntas frecuentes laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Características
El documento orientador del citado portafolio señala que se entiende como trabajo del hogar la realización de labores vinculadas con el desenvolvimiento de la vida en un domicilio y la conservación de una casa habitación.
Ese servicio se presta de forma subordinada e incluye tareas domésticas, como la limpieza; cocina, ayudante de cocina, lavado, planchado, asistencia y mantenimiento; cuidado de niños y adolescentes, adultos mayores, enfermos, personas con discapacidad u otras dependientes del hogar; cuidados de mascotas domésticas y del hogar, entre otras que estuvieran relacionadas, detalla.
El manual indica que están comprendidos en la ley quienes realizan trabajo doméstico a tiempo completo o por horas; el cual se puede efectuar con residencia en el hogar o sin esta, según acuerdo entre la persona trabajadora del hogar y la empleadora. La adopción de esas modalidades deberá constar por escrito en el contrato de trabajo, recalca.
El MTPE advierte que este documento se celebrará por escrito en todas sus formas de prestación, con residencia en el hogar o sin esta, a plazo indeterminado o determinado, e independientemente del número de horas de labores.
El contrato se firmará por duplicado y lo registrará la persona empleadora en el Registro del Trabajo del Hogar ante el citado ministerio, en un plazo no mayor de tres días hábiles de suscrito. Un original impreso del contrato se entregará a la trabajadora del hogar. El registro se efectuará por el enlace https://apps.trabajo.gob.pe/rcth/app/#/, anota.
Además, refiere, cualquier modificación o actualización de los datos de la información existente en el registro lo efectuará el empleador dentro de los 30 días calendario posteriores a la ocurrencia del hecho o desde que tomó conocimiento de este.
La baja de la persona trabajadora del hogar deberá ser efectuada por la persona empleadora dentro de 30 días calendario contados desde el día siguiente a la fecha en la que ocurrió el fin del vínculo laboral.
Contenido
Un aspecto importante que se debe tener en cuenta en el vínculo del empleo doméstico es el contenido del contrato del trabajo que incluirá los nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento, correo electrónico, sexo, estado civil, profesión u oficio de las personas empleadora y trabajadora del hogar.
El documento consignará la especificación del tipo de labores que incluirá el trabajo del hogar contratado, entre las que se encuentran las tareas señaladas anteriormente, así como el lugar o lugares de la prestación con la dirección detallada de la residencia o casas habitaciones del empleador y/o de sus familiares.
Además, se detallará el tiempo laborado por la persona trabajadora del hogar, previo a la fecha de celebración del contrato escrito; y la descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda.
Para los fines de pago, el documento incluirá el nombre de la entidad financiera elegida, número de la cuenta bancaria personal y/o el código de cuenta interbancario (CCI); así como el monto, la oportunidad y el medio de abono de la remuneración, y demás conceptos.
Asimismo, figurará la fecha de inicio del contrato y la forma o modalidad de prestación del trabajo; la jornada y el horario de trabajo; el día de descanso semanal; y las obligaciones de la persona empleadora que incluye, entre otros, el pago de gratificaciones legales, compensación por tiempo de servicios y el descanso vacacional anual remunerado, según corresponda.
A la par, se consignarán las facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o superior, formación técnica o profesional, según corresponda; así como los beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales.
La remuneración se podrá pagar en formas semanal, quincenal o mensual, de acuerdo con lo establecido por ambas partes, puntualiza.
Seguridad y salud
El Manual de preguntas frecuentes laborales precisa que las condiciones de trabajo que debe brindar el empleador aseguran la dignidad y adecuada observancia de la seguridad y salud. A la par, entregará uniformes, equipos de protección y herramientas para la prestación del servicio. Las trabajadoras del hogar tendrán derecho a que se les otorgue implementos de bioseguridad y artículos de desinfección que necesiten para su protección personal, garantizándose su salud ante un posible contagio de enfermedades infectocontagiosas, remarca.
El manual subraya que será obligación del empleador brindar alimentación, desayuno, almuerzo y cena, y alojamiento adecuado a su nivel económico, de modo que asegure la dignidad de la trabajadora del hogar. Todas las condiciones descritas no formarán parte de la remuneración, aclara. No se podrá obligar a las trabajadoras del hogar a usar uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta o distintivo identificatorio en parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales u otros espacios similares.
Cifra
49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso posnatal goza la trabajadora del hogar.
Consejo del Notariado se reúne en forma presencial después de 6 años. Sepa los temas tratados ?https://t.co/iW9AA4LUMV pic.twitter.com/B8uBRLdb0U
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) March 28, 2026