• DOMINGO 29
  • de marzo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 22 al 28 de marzo del 2026


Domingo 22 de marzo del 2026

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32560: Promueven la generación eléctrica de origen nuclear y la instalación de reactores modulares pequeños (SMR) en el país

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32560, Ley que promueve la generación eléctrica
de origen nuclear y la instalación de reactores modulares pequeños (SMR) en el país.

La norma, aprobada por el Poder Legislativo, establece el marco normativo para promover la generación eléctrica de origen nuclear que diversifique la matriz energética y su uso pacífico, seguro y sostenible; así como la instalación de reactores modulares pequeños (SMR), para aprovechar los recursos de uranio que se encuentran en el territorio nacional y para fomentar el desarrollo energético sostenible del país.

De acuerdo a dicho marco normativo, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), el Ministerio del Ambiente (MINAM) y el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) coordinarán las acciones necesarias para determinar la viabilidad de la implementación de los reactores modulares pequeños (SMR) en los departamentos donde sea factible, respetando las normas ambientales y de seguridad nuclear vigentes. El ministro de Energía y Minas será el responsable de tales coordinaciones.  Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32561: Modifican Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32561, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, y dicta otras disposiciones.

De con la norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, el aporte a dicho régimen de pensiones será equivalente al 25 % de la remuneración pensionable, de la cual el 15 % será a cargo del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú y el 10 % a cargo del Estado.

El personal militar de las Fuerzas Armadas y policial  de la Policía Nacional del Perú que pase a la situación de retiro, tendrá derecho a la pensión de retiro siempre y cuando acredite un mínimo de veinte años de servicios reales y efectivos, con las excepciones contempladas en el referido Decreto Legislativo.

Dicha pensión se otorgará mensualmente y se regulará con base al ciclo laboral de treinta años. Se observará el régimen de dozavos por fracciones inferiores a un año de servicio.

El personal que pase a la situación de disponibilidad o de retiro por medida disciplinaria, insuficiencia profesional o sentencia judicial firme que conlleve la separación absoluta del servicio, no gozará del reajuste de pensión a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto Legislativo.

Además, se precisa que las pensiones de sobrevivientes que otorgará el citado régimen de pesniones son: viudez; orfandad; ascendencia; y, unión de hecho, que cumpla las condiciones
establecidas en el artículo 326 del Decreto Legislativo N° 395, Código Civil.

Lanorma modificatoria introduce cambios en los artículos 6, 13, 14, 16, 17, 20, 22, 25, 27, 28, 29, 30, 31 y 33 y en la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1133.

También se modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; así como los artículos 12 y 37 del Decreto Ley N° 21021, Gobierno crea Caja de Pensiones Militar-Policial como Persona Jurídica con Derecho Público Interno, a partir del 1-1-1975. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32562: Modifican la Ley de los Centros Educativos Privados, para establecer precisiones y ampliar disposiciones para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32562, Ley que modifica la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, para establecer precisiones y ampliar disposiciones para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos.

La norma, aprobada por el Poder Legislativo, establece que para efectos de la modificada, toda referencia a centro educativo privado se entenderá como institución educativa privada, conforme a la definición establecida en el artículo 72 de la Ley 28044, Ley General de Educación.

Además, se precisa que toda persona natural o jurídica tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas privadas para prestar el servicio de educación básica. Estas instituciones podrán adoptar la organización más adecuada a sus fines, siempre que se sujeten a las normas del
derecho común.

Además, toda persona natural o jurídica que preste servicios de educación básica deberá contar con la autorización correspondiente y cumplir con las disposiciones de la ley modificada.

El Ministerio de Educación, a través de las direcciones regionales de educación y de las unidades de gestión educativa local, estará facultado para denegar la prestación del servicio educativo si no se cuenta con las autorizaciones correspondientes. Los establecimientos informales sin resolución de funcionamiento no podrán prestar servicios educativos.

La norma modificatoria introduce cambios en los artículos 2, 3, 4, 14, 17 y 18 de la Ley de los Centros Educativos Privados. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Aprueban “Directiva que establece disposiciones para el otorgamiento y ejecución de incentivos no monetarios dirigidos a entidades públicas que avanzan en la implementación del Modelo de Integridad”

El Poder Ejecutivo aprobó la Directiva Nº 002-2026-PCM/SIP “Directiva que establece disposiciones para el otorgamiento y ejecución de incentivos no monetarios dirigidos a entidades
públicas que avanzan en la implementación del Modelo de Integridad”, mediante la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 005-2026-PCM/SIP.

Mediante dicha Directiva se establece, entre otros aspectos, un ciclo operativo para el diseño y
ejecución de un Programa Anual de Incentivos No Monetarios, incluyendo una estructura de compromisos habilitantes, que suponen el logro de determinados resultados, productos o actividades durante el año previo a la aplicación de los incentivos, para el cierre de brechas
advertidas en la implementación del Modelo de Integridad y la ejecución de acciones de impacto con refuerzo de los enfoques transversales establecidos en la administración pública.

De acuerdo con la citada resolución se dispone la publicación de la Directiva aprobada en el sitio
digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Crean Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la reglamentación de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social”

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente de dicho portafolio, denominado “Grupo de Trabajo para la reglamentación de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social”, mediante la Resolución Ministerial Nº 096-2026-VIVIENDA.

Los integrantes que conforman dicho grupo de trabajo, que estará presidido por el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, deberán acreditarse ante la secretaría técnica del grupo de trabajo dentro del plazo máximo de cinco
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada resolución ministerial. 

El grupo de trabajo se instalará dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de dicho plazo y tendrá una vigencia de noventa días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE CULTURA
Aprueban "Plan de Estímulos Económicos para el fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual 2026”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 21 de marzo del 2026)

El Ministerio de Cultura aprobó el “Plan de Estímulos Económicos para el fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual 2026”, mediante la Resolución Ministerial Nº 000067-2026-MC.

Por ende, dispuso la publicación de dicho plan en Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de
Transparencia. Conozca la norma aquí


ONPE
Conceden, excepcionalmente, plazo único e improrrogable, a las organizaciones políticas, las alianzas electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, según correspondan, para que presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Generales 2026
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 21 de marzo del 2026)

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) concedió excepcionalmente, el plazo único e improrrogable, computado desde el 21 de marzo del 2026, hasta el 27 de marzo del 2026, a
las organizaciones políticas, las alianzas electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, según correspondan, para que presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Generales 2026, correspondiente al periodo comprendido desde el 26 de marzo del 2025 hasta el 13 de marzo de 2026.

Fue mediante la Resolución Gerencial Nº 000003-2026-GSFP/ONPE con la cual se establece que el ingreso de la presentación de la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Generales 2026, se podrá efectuar a través del Portal Digital de Financiamiento “CLARIDAD” o, mediante Mesa de Partes Física de la ONPE, ubicadas a nivel nacional. Conozca la norma aquí


Lunes 23 de marzo del 2026

MINISTERIO DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 8 unidades bibliográficas de 7 títulos (1963-1993), de la producción intelectual de Blanca Leonor Varela Gonzales, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

El Ministerio de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación a ocho (08) unidades bibliográficas de siete (07) títulos (1963-1993) de la producción intelectual de Blanca Leonor
Varela Gonzales, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la Resolución Viceministerial N° 000083-2026-VMPCIC/MC.

Se trata de unidades bibliográficas de títulos correspondientes a los primeros libros de poesía de Blanca Leonor Valera Gonzales (1926-2009) publicados a mediados del siglo XX, a través de los cuales Varela trasciende en el ámbito de la tradición literaria nacional y obtuvo reconocimiento
internacional, siendo su obra una de las más leídas en Hispanoamérica.

El valor de las referidas unidades bibliográficas reside por corresponder entonces a las primeras ediciones de las respectivas obras, que fueron publicadas por importantes sellos editoriales de la literatura peruana y extranjera. Además, las obras sobresalen por su diseño editorial, donde resaltan las ilustraciones de Fernando de Szyszlo y Víctor Escalante, reconocidos artistas peruanos del siglo XX.

También, las referidas unidades bibliográficas destacan por contener dedicatorias manuscritas realizadas por la misma Blanca Leonor Varela Gonzales (1926-2009) a destacadas personalidades de la cultura peruana como al historiador Franklin Pease y a Lily Caballero, reconocida educadora y promotora de las bibliotecas infantiles en el Perú. Conozca la norma aquí


SUCAMEC
Disponen la publicación del proyecto de Directiva que regula la formación en materia de seguridad privada

La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) dispuso la publicación del proyecto de Directiva que
regula la formación en materia de seguridad privada, su Exposición de Motivos y el proyecto de resolución que la aprueba, en el portal institucional de dicha entidad supervisora (www.gob.pe/sucamec), a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados por un plazo de quince (15) días calendario.

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 00065-2026-SUCAMEC con la cual se dispone que las opiniones, comentarios y sugerencias del público podrán ser presentadas al correo electrónico: coordinador.dssp@sucamec.gob.pe y se establece que la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, estará a cargo de su recepción, sistematización y análisis.  


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran en emergencia el servicio de transporte terrestre de la Ruta Nacional PE-28 A, en el tramo comprendido desde el Emp. PE-1S (San Clemente) hasta el Emp. PE-3S (Ayacucho)
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oicial El Peruano del domingo 22 de marzo del 2026)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) declaró en emergencia el servicio de
transporte terrestre de la Ruta Nacional PE-28 A en el tramo comprendido desde el Emp. PE-1S (San Clemente) hasta el Emp. PE-3S (Ayacucho), mediante la Resolución Ministerial N° 155-2026-MTC/01.02.

Dicha declaratoria de emegencia obedece a la necesidad de tomar medidas para preservar la prestación del servicio público de transporte terrestre en aquel tramo que presenta fallas de nivel
medio y alto, tales como asentamientos diferenciales, inestabilidad geodinámica, socavación hidráulica, pérdida de plataforma, hundimientos de calzada y colapso parcial de la vía e incluso una falla geológica activa.

El plazo de vigencia de la declaratoria de emergencia se sujetará a lo establecido en el
numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1704, Decreto que autoriza a declarar en Emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte.

El Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, en el
marco de sus competencias, adoptarán las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar y superar las restricciones en el servicio de transporte terrestre que se presta en la indicada ruta nacional de la Red Vial Nacional; para lo cual, también podrán realizar las coordinaciones que estimen pertinentes con los gobiernos regionales y locales, conforme al
ordenamiento vigente. Conozca la norma aquí


Martes 24 de marzo del 2026

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Acreditan a seis organizaciones facultadas para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2026

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acreditó a seis organizaciones facultadas para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2026.

Se trata del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica, la Clínica de Derechos Humanos de Sevilla, la Academia Brasileira de Direito Eleitoral e Político, la Organización No Gubernamental Alianza Global de Jóvenes Guatemaltecos (AGLOJOVEN), el Center for Economic and Policy Research y, la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe (COPPPAL).

Las respectivas acreditaciones se otorgaron mediante las Resoluciones N.° 0570-2026-JNE, N.° 0571-2026-JNE, N.° 0572-JNE, N.° 0573-2026-JNE, N.° 0577-2026-JNE y N.° 0578-2026-JNE, respectivamente. Conozca las normas aquí


MINISTERIO PÚBLICO
Oficializan elección del Fiscal Supremo Titular Tomás Aladino Gálvez como nuevo Fiscal de la Nación

La Junta de Fiscales Supremos oficializó la elección del señor Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Supremo Titular, como Fiscal de la Nación por el período de tres (3) años, comprendidos
desde la fecha de su juramentación en que asumirá funciones para el período 2026-2029, señalándose como fecha de juramentación el día viernes 27 de marzo de 2026.

Fue mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.° 012-2026-MP-FN-JFS, con la cual se dispone la notificación de esta resolución al Presidente Constitucional de la República, a la Presidencia del Congreso de la República, a la Presidencia del Poder Judicial, al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, a la Presidencia de la Junta Nacional de Justicia y al interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N.° 32563: Regulan los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 1057
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 23 de marzo del 2026)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.° 32563, Ley que regula los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 1057.

La norma, aprobada por el Congreso de la República, precisa que el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador que se regula por el Decreto Legislativo N.° 1057 y supletoriamente por la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que le favorezca al trabajador.

A la par se precisa que el contrato administrativo de servicios puede ser celebrado:

a) A plazo indeterminado. Es aquel contrato administrativo de servicios, que previo concurso público de mérito, se celebra por tiempo indeterminado para el desarrollo de actividades permanentes.
b) A plazo determinado. Para suplencia, actividades permanentes de necesidad transitoria, actividades temporales de necesidad transitoria, actividades de emergencia de necesidad transitoria y para actividades en programas y proyectos especiales de necesidad transitoria.
c) Supeditado a la confianza. Para realizar actividades en el entorno directo e inmediato
de los funcionarios o directivos públicos a cuya permanencia está condicionada. Ingresa
sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, pero sujeto a la acreditación de los requisitos mínimos del puesto.

En ese contexto, también se precisa que la duración del contrato administrativo de servicios a plazo determinado no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo, pudiendo prorrogarse o renovarse anualmente siempre que persista el motivo de su contratación y se cuente con la disponibilidad presupuestaria, conforme con las disposiciones normativas vigentes en las leyes anuales de presupuesto del sector público. Todo ello teniendo en cuenta que salvo la suplencia, el plazo máximo de las prórrogas o renovaciones es de cinco años.

Asimismo, se aclara que los contratos de trabajo sujetos a plazo fijo en ningún caso se consideran como de duración indeterminada, en cualquier caso:

a) Cuando se demuestre que en un contrato administrativo de servicios a plazo determinado supera el plazo máximo de prórrogas o renovaciones, el plazo que exceda el plazo máximo es nulo.
b) Cuando se demuestre la existencia de simulación o fraude del empleador, el contrato
administrativo de servicios es nulo.
c) En ambos casos anteriores, el servidor deberá recibir como única reparación por el daño sufrido una indemnización por el equivalente a una y media (1 y ½) remuneración ordinaria mensual por cada año completo de servicios bajo un contrato nulo con un máximo de doce (12) compensaciones mensuales. Esta compensación será adicional a las compensaciones recibidas por un servicio efectivamente realizado. Las fracciones de año se abonarán por dozavos y las fracciones del mes por treintavos según corresponda, teniendo en cuenta que su abono procederá superado el período de prueba.

También se precisa que el CAS otorga al trabajador Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, siendo cada una equivalente a una remuneración mensual, así como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio, y considerando que el pago de la CTS es cancelatorio efectivizándose solo a la culminación del vínculo del servidor con la entidad.

Para efecto de todo lo expuesto, la Ley N.° 32563 modifica los artículos 3, 5 y 6 del Decreto
Legislativo N.° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA 
Ley N.° 32564: Modifican Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, con relación al uso del escudo de armas y del lema nacional en las monedas y billetes
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 23 de marzo del 2026)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32564, Ley que modifica la Ley N.° 32251, Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, con relación al uso del escudo de armas y del lema nacional en las monedas y billetes.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, el escudo de armas, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, constituye la insignia que simboliza
a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la República del Perú. Está compuesto por el blasón y el timbre del escudo nacional. Lleva por soportes una rama de palma con dos puntas dobladas a la derecha y una de laurel con ocho bayas rojas a la izquierda, entrelazadas en la parte inferior por una cinta con la secuencia de colores rojo, blanco y rojo.

Además, se precisa que el escudo de armas representa la identidad visual de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, utilizándose únicamente en la bandera de guerra, en sus escudos institucionales, en los uniformes y en condecoraciones oficiales, pudiendo ser
utilizado por el Banco Central de Reserva del Perú en los billetes y monedas que emite.

En cuanto al lema nacional “Firme y feliz por la unión”, creado por la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, la ley modificatoria precisa que constituye el emblema nacional que consiste en la divisa acuñada que representa el ideal de la independencia y fundación de la República del Perú, formando parte de la identidad visual de las entidades del Estado y teniendo en cuenta que su creación es de autor anónimo.

Respecto al uso del escudo nacional y del gran sello del Estado en documentos oficiales, se precisa que los sellos postales, documentos de identidad, licencias de conducir, pasaportes, carnés de extranjería, carnés universitarios y técnicos, y todos los documentos de identificación oficiales del Estado que en adelante se elaboren o impriman, deberán ostentar el escudo nacional.

Además, los grados y títulos académicos, timbres fiscales, sellos oficiales, certificados, licencias, licencias municipales, membretes, medallas o insignias de autoridades y todos los documentos oficiales del Estado peruano, que en adelante se elaboren e impriman, deberán ostentar el gran sello del Estado.

Para todo lo expuesto la Ley N.° 32564 modifica los artículos 11, 16 y 24 de la Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales.


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N.° 32565: Declaran Día del Himno Nacional del Perú el 28 de setiembre de cada año
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 23 de marzo del 2026)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.° 32565, Ley que declara Día del Himno Nacional del Perú el 28 de setiembre de cada año.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara Día del Himno Nacional del Perú el 28 de setiembre de cada año, con la finalidad de fortalecer y reafirmar la identidad nacional, así como el sentido de orgullo y de pertenencia a la nación mediante la difusión de este símbolo de la patria. 

Esta fecha conmemora el 28 de setiembre de 1821, día en el que el himno nacional fue interpretado oficialmente por primera vez por la soprano doña Rosa Merino, de conformidad con la prórroga oficial del concurso dispuesta por don José de San Martín y Matorras, publicada en la Gaceta de Gobierno del 19 de setiembre de 1821.

Para efecto de la citada declaratoria, se declara el 28 de setiembre de cada año día cívico- patriótico laborable.

En ese contexto, se dispone que el himno nacional del Perú sea entonado el 28 de setiembre de cada año, a las 12:00 horas, en un acto protocolar a realizarse en todas las entidades públicas y privadas del país, así como en todas las instituciones educativas, centros de educación técnico-productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística, y universidades del país. 

Asimismo, se dispone que, a la misma hora, la entonación del himno nacional se transmita a través de los medios de comunicación de alcance nacional, regional y local, tales como la radio, la televisión o las plataformas digitales.

Por último, se establece la realización de actos cívicos y culturales, a nivel nacional, cada 28 de setiembre, con la finalidad de difundir la importancia histórica del himno nacional como símbolo de unidad y orgullo patrio. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N.° 32566: Autorizan el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial del Seguro Social de Salud (ESSALUD) no beneficiado por la Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a Contrato CAS al personal asistencial en el sector salud 
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 23 de marzo del 2026)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.° 32566, Ley que autoriza el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial del Seguro Social de Salud (ESSALUD) no beneficiado por la Ley 31539 - Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a Contrato CAS al personal asistencial en el sector salud - y dicta otras medidas.

El objeto de la norma, aprobada por el Congreso de la República, es otorgar la referida autorización con la finalidad de uniformizar las condiciones laborales como forma de garantizar el derecho al trabajo en igualdad de condiciones.

En esa medida la ley publicada establece los requisitos para acceder al cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS en el Seguro Social de Salud (ESSALUD).

El Seguro Social de Salud (ESSALUD) tendrá un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley autoritativa, para efectuar el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS para los beneficiarios que cumplan con los requisitos que se establecen. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N.° 32567: Declaran de interés nacional el reconocimiento como patrimonio cultural de la nación de los Carnavales de Vinchos y Chilcas, así como de la Fiesta de las cruces con chunchos del departamento de Ayacucho
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 23 de marzo del 2026)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.° 32567, Ley que declara de interés nacional el reconocimiento como patrimonio cultural de la nación de los Carnavales de Vinchos y Chilcas, así como de la Fiesta de las cruces con chunchos del departamento de Ayacucho.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional el reconocimiento como patrimonio cultural de la nación de las siguientes festividades del departamento de Ayacucho:

a) Carnaval de Vinchos, que comprende las fiestas de qatun tupanakuy, pukllay mama y saqtanakuy, del distrito de Vinchos de la provincia de Huamanga.
b) Carnaval de Chilcas del distrito de Chilcas de la provincia de La Mar.
c) Fiesta de las cruces con chunchos del distrito de Santillana de la provincia de Huanta.
d) Carnaval de la comunidad campesina de Paccha, pukllay mama varayuqkunapa, del
distrito de Vinchos de la provincia de Huamanga.

Para este fin, el Ministerio de Cultura coordinará con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como con el Gobierno Regional de Ayacucho y con las municipalidades
provinciales y las municipalidades distritales donde se desarrolla cada festividad, las acciones correspondientes en el contexto de sus respectivas competencias y funciones.  Conozca la norma aquí


Miércoles 25 de marzo del 2026

MINISTERIO DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 17 unidades bibliográficas (1956-2009) de la producción académica de Pablo Andrés Macera Dall’Orso, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

El Ministerio de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación a diecisiete (17) unidades bibliográficas (1956-2009) de la producción académica de Pablo Andrés Macera Dall’Orso, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú.

Fue mediante la Resolución Viceministerial N° 000082-2026-VMPCIC/MC con la cual se precisa que se trata de diecisiete (17) unidades bibliográficas, correspondientes a doce (12) títulos de
la obra intelectual de Pablo Macera Dall’Orso (1929-2020). Su importancia radica en que las mismas contribuyeron al desarrollo de distintos campos historiográficos como la historia económica, la historia social, la historia cultural, la historia rural, entre otros.

Tales unidades bibliográficas presentan características singulares que las diferencian de otros ejemplares, lo que las convierte en bienes culturales únicos. La materialidad de estos ejemplares expresa valor para la cultura peruana, por constituirse en registros y testimonios que contribuyen a preservar el legado del destacado intelectual e historiador Pablo Macera Dall’Orso.

Pablo Andrés Macera Dall’Orso, fue uno de los intelectuales peruanos más influyentes del siglo XX y el historiador más sobresaliente de su generación (Hampe, 1986). Es reconocido por sus contribuciones a la historia del arte peruano y considerado una figura central en la historiografía económica y social del país. Se desempeñó como catedrático en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y en universidades del extranjero, en países como Canadá, Inglaterra, Alemania y Hungría. 

El detalle de las diecisiete (17) unidades bibliográficas se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban Tabla de Aranceles de Gastos Administrativos y Costas Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobó la Tabla de Aranceles de Gastos
Administrativos y Costas Procesales de sus Procedimientos de Ejecución Coactiva, mediante la Resolución de Administración N° D000018-2026-CONADIS-OAD.

TABLA DE ARANCELES DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - CONADIS

CÓDIGO

ACTOS PROCEDIMIENTALES

Valor S/. (*)

% UIT en el Año 2026 (**)

S/ 5,500.00

01

Emisión de Resolución de Inicio del Procedimiento de Ejecución Coactiva

S/ 24.22

0.44%

02

Emisión de otras resoluciones coactivas al obligado

S/ 23.99

0.44%

03

Embargo en forma de retención bancaria o financiera

S/ 40.37

0.73%

04

Embargo en forma de inscripción

S/ 35.87

0.65%

05

Embargo en forma de retención a terceros (entidades públicas o empresas privadas)

S/ 35.87

0.65%

06

Embargo en forma de secuestro conservativo de bienes muebles

S/ 308.13

5.60%

07

Embargo en forma de intervención en información, en recaudación o administración

S/ 415.27

7.55%

08

Embargo en forma de depósito

S/ 271.55

4.94%

09

Inicio de ejecución forzosa - Remate

S/ 106.53

1.94%

10

Designación de peritos y tasación de bienes

S/ 50.93

0.93%

11

Por ejecución del acto de remate

S/ 271.39

4.93%

12

Emisión de Resolución de levantamiento de medida cautelar

S/ 27.48

0.50%

13

Por notificación dentro de las provincias de Lima Metropolitana y Callao

S/ 14.62

0.27%

14

Por notificación fuera de las provincias de Lima Metropolitana y Callao

S/ 30.73

0.56%

15

Por notificación vía correo electrónico o mesa de partes virtual

S/ 6.20

0.11%

16

Por consulta a registros públicos de bienes muebles e inmuebles perteneciente al obligado.

S/ 3.42

0.06%

17

Por consulta a la base de datos del RENIEC.

S/ 1.65

0.03%

18

Por consulta de las contrataciones publicas del obligado.

S/ 1.92

0.03%

19

Por visita del personal coactivo al establecimiento del obligado.

S/ 63.11

1.15%

20

Por recojo de títulos de valor (cheques, certificados de depósito, otros) de las entidades bancarias o entidades públicas.

S/ 50.87

0.92%

21

Gastos en derechos registrales (tasas registrales aplicables).

Según honorarios o tarifario de la entidad donde se efectúe el gasto.

22

Gastos por peritaje (honorarios de los peritos u otros)

23

Gastos por remate (honorarios del martillero público u otros)

24

Otros gastos incurridos en los procedimientos coactivos.

(*) Los montos consignados en la presente tabla son fijos, la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los mismos.

(**) Los términos porcentuales se sujetan a reconversión, considerando el valor de la UIT para cada ejercicio fiscal.

El Conadis dispuso también la publicación de la citada tabla de aranceles en la sede digital del Conadis (https://www.gob.pe/conadis). Conozca la norma aquí


SERNANP
Aprueban el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, periodo 2026-2031 y modifican su zonificación

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) aprobó el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, periodo 2026-2031, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida

Fue mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000076-2026-SERNANP/PE con la cual también se aprueba la modificación de la zonificación del Santuario Histórico de Machupicchu
aprobada mediante Resolución Presidencial N° 070-2015-SERNANP.

Además, se encarga a la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Conozca la norma aquí


SBS
Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción por causal de inactividad y la excluyen del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción por causal de inactividad y la excluyó del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, mediante la Resolución SBS N° 00870-2026.

Por ende, designó al señor Carlos Enrique Montesinos Cáceres, identificado con DNI N° 43215362, y a la señora Silvia Beatriz Daza Robles, identificada con DNI N° 47508286, como administradores temporales, principal y alterna, respectivamente, de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL INTERIOR
Aprueban los “Lineamientos para el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha contra la Criminalidad 2026–2028”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 24 de marzo del 2026)

El Ministerio del Interior aprobó los “Lineamientos para el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha contra la Criminalidad 2026–2028”, mediante la Resolución Ministerial N.° 0358-2026-IN.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior se encargará de la difusión y capacitación del contenido de los referidos lineamientos.

Por ende, se dispone la difusión de los referidos lineamientos, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (https://conasec.mininter.gob.pe). Conozca la norma aquí


PROMPERU
Aprueban, como medida excepcional y transitoria, la exoneración del pago de participación para las empresas exportadoras que participen en la Expo Perú Norte del año 2026
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 24 de marzo del 2026)

La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperu) aprobó como medida excepcional y transitoria, la exoneración del pago de participación para las empresas que participen en la Expo Perú Norte del año 2026. 

Fue mediante la Resolución de Gerencia General Nº 000046-2026-PROMPERU/GG con el fin de asegurar la participación de un mayor número de empresas, las cuales vienen enfrentando un contexto climático adverso. Conozca la norma aquí


Jueves 26 de marzo del 2026

PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en 12 distritos y ocho centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco

El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de marzo de 2026, el Estado de Emergencia declarado en doce (12) distritos y ocho (8) centros poblados de cuatro provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2026-PCM.

Asimismo, prorrogó por el mismo lapso el Estado de Emergencia declarado en la franja territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.

También, el citado poder del Estado prorrogó el Estado de Emergencia declarado en la franja territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”; que abarca un
espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene, cuyos límites se detallan en el mencionado  decreto supremo. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad

Declaran por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias deTrujillo y Virú del departamento de La Libertad, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 041-2026-PCM por lo que se establece que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinará las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Durante el Estado de Emergencia en las circunscripciones señaladas se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2
de la Constitución Política del Perú.

Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se deberá solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. 

Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.


PODER EJECUTIVO
Aprueban la Directiva Nacional de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno

El Poder Ejecutivo aprobó la Directiva Nº 001-2026-SIDENA-COSEDENA, denominada “Directiva Nacional de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno”, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2026-PCM.

Por ende, se dispuso también publicar la citada directiva en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Aprueban la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática

El Poder Ejecutivo aprobó la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática, que incluye ejes y lineamientos, para el presente mandato presidencial a julio de 2026.

Fue mediante el Decreto Supremo N° 043-2026-PCM con el cual se precisa que la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática es de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales
y locales y sus entidades adscritas, las universidades públicas, las mancomunidades regionales y municipales y el resto de entidades del Estado de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018
PCM, en el contexto de sus competencias.

La Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática se desarrollará sobre los ejes Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática, los cuales se encuentran interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Declaran de interés nacional la realización del evento deportivo internacional “IRONMAN 70.3 LIMA - PERÚ 2026”

El Ministerio de Educación (Minedu) declaró de interés nacional la realización del evento deportivo internacional “IRONMAN 70.3 LIMA – PERÚ 2026”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima de la República del Perú, el 26 de abril de 2026, con la finalidad de constituir una plataforma de especial relevancia para el desempeño de nuestros deportistas de alta competencia, dada su trascendencia a nivel internacional.

El “IRONMAN 70.3 LIMA – PERÚ 2026” constituye un evento deportivo internacional organizado por la Federación Deportiva Nacional de Triatlón (FEDENATRI), cuya realización contará con el respaldo de la Corporación Mundial de Triatlón (WTC, por sus siglas en inglés), en el cual se prevé la participación de más de 1500 triatletas, provenientes de los cinco continentes, acompañados de delegaciones técnicas, árbitros, jueces y autoridades deportivas internacionales, cifra que incluye aproximadamente a 600 deportistas peruanos; contribuyendo así a la promoción de este deporte en nuestro país y la obtención de un impacto económico y social positivo en el territorio peruano, detalla el Decreto Supremo Nº 004-2026-MINEDU.

Por ende, todos los organismos públicos de los diversos sectores y niveles de gobierno cuyo ejercicio de competencias incida en la organización y realización del evento deportivo internacional “IRONMAN 70.3 LIMA – PERÚ 2026” a llevarse a cabo en la ciudad de Lima de la República del Perú, el 26 de abril del 2026, participarán de manera conjunta, coordinada, oportuna y con respeto de la diversidad cultural y lingüística del país. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo Integral de la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco”

El Ministerio de Energía y Minas creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza
temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo Integral de la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco”, dependiente de dicho portafolio.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 130-2026-MINEM/DM con el cual se precisa que este Grupo de Trabajo Multisectorial, que contará con una Secretaría Técnica, tiene por objeto fortalecer la articulación entre los distintos niveles de gobierno y la ciudadanía, con la finalidad de coordinar, promover y realizar el seguimiento a las entidades competentes, para el cierre de brechas en la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, principalmente en los ejes de minero - energético, educación, salud, transportes, agricultura y riego, y vivienda, construcción y saneamiento.

El citado Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de trecientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir de su instalación, plazo a cuyo término deberá presentar al Titular del Ministerio de Energía y Minas un informe final, conteniendo las actividades
desarrolladas y sus resultados. Conozca la norm aquí


MINISTERIO DE SALUD
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para evaluar temas relacionados al abastecimiento y suministro de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, priorizando aquellos vinculados con el tratamiento de las enfermedades oncológicas en el país

El Ministerio de Salud (Minsa) creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de dicho portafolio, con el objeto de evaluar temas relacionados al abastecimiento
y suministro de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, priorizando aquellos vinculados con el tratamiento de las enfermedades oncológicas en el país.

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 280-2026/MINSA con la cual se precisa que los representantes titulares y alternos de este Grupo de Trabajo Multisectorial, que estará presidido por un representante del despacho ministerial del Minsa, serán acreditados a través de comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del mimo Grupo de Trabajo Multisectorial, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la mencionada Resolución Ministerial. 

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en un plazo que no exceda de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación
de sus miembros y, tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario contados desde el día de su instalación, plazo en el cual presentará al titular del Minsa el informe final detallando los resultados de las acciones realizadas, y las recomendaciones planteadas. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban primera convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon de la Municipalidad Distrital de San Marcos, para el otorgamiento de hasta 138 Bonos Familiares Habitacionales

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la primera convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon de la Municipalidad Distrital de San Marcos, para el otorgamiento de hasta
ciento treinta y ocho Bonos Familiares Habitacionales en el distrito de San Marcos de la provincia de Huari del departamento de Áncash, dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional
en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA; así como, a las Entidades Técnicas con código de registro vigente.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 100-2026-VIVIENDA el valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio para la presente convocatoria es S/ 75,000.00 (Setenta y cinco mil y 00/100 soles), y el ahorro mínimo es S/ 1.00 (Uno y 00/100 sol), montos que se establecen en el Convenio de transferencia de recursos entre la Municipalidad Distrital de San Marcos, el Fondo MIVIVIENDA S.A. y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Convenio N° 067-2025-VIVIENDA, suscrito en el marco del artículo 12 de los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
reciban por concepto de Canon, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA.
Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32568: Autorizan el nombramiento al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de fomento del empleo, a los trabajadores del Seguro Social de Salud - EsSalud beneficiarios de la Ley N° 31539, y al régimen laboral bajo el Decreto Legislativo N° 1057 Contrato Administrativo de Servicios a plazo Indeterminado - CAS beneficiarios de la Ley N° 31538
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 25 de marzo del 2026)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32568, Ley que autoriza el nombramiento al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de fomento del empleo, a los trabajadores del Seguro Social de Salud - EsSalud beneficiarios de la Ley N° 31539, y al régimen laboral bajo el Decreto Legislativo 1057 Contrato Administrativo de Servicios a plazo Indeterminado - CAS beneficiarios de la Ley N° 31538.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se autoriza entonces el
nombramiento e incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, a los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de salud y personal administrativo, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 31538 y Ley Nº 31539, del Ministerio de Salud (Minsa) y EsSalud que cumplan con las condiciones y
requisitos establecidos en la propia norma.

El proceso de nombramiento al Régimen del Decreto Legislativo N° 728 y CAS Decreto Legislativo N° 276 comprendido en esta ley, se iniciará a los treinta (30) días hábiles de su entrada en vigencia, conforme a la disponibilidad presupuestal y la normativa vigente de cada entidad señalada. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE CULTURA
Aprueban el “Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu - Parque Arqueológico
Nacional 2026 - 2031” Machupicchu
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 25 de marzo del 2026)

El Ministerio de Cultura aprobó el “Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu - Parque Arqueológico Nacional Machupicchu, 2026 - 2031”, respecto a las competencias
del sector cultura, mediante la Resolución Ministerial Nº 000075-2026-MC.

Por tanto, dicho portafolio dispuso la publicación del citado plan en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Conozca la norma aquí


Viernes 27 de marzo del 2026

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Resolución Legislativa N° 32569: Aprueban Convención para Lograr la Unificación Internacional y el Perfeccionamiento del Sistema Métrico suscrita en París, República Francesa, el 20 de mayo de 1875 (la “Convención del Metro”) y enmendada por la Cuarta Conferencia General de Pesos y Medidas, reunida en París, República Francesa, el 17 de octubre de 1907, así como por la Convención suscrita en Sèvres, República Francesa, el 6 de octubre de 1921

El Poder Ejecutivo publicó la Resolución Legislativa que aprueba la Convención para Lograr la Unificación Internacional y el Perfeccionamiento del Sistema Métrico suscrita en París, República Francesa, el 20 de mayo de 1875 (la “Convención del Metro”) y enmendada por la Cuarta Conferencia General de Pesos y Medidas, reunida en París, República Francesa, el 17 de octubre de 1907, así como por la Convención suscrita en Sèvres, República Francesa, el 6 de octubre de 1921.

Se trata de la Resolución Legislativa N° 32569, aprobada por el Congreso de la República.
Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32570: Modifican “Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas
elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo”, a fin de promover la alimentación saludable en condiciones de
salubridad


El Congreso de la República publicó la Ley N° 32570, Ley que modifica la Ley N° 30198, “Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo”, a fin de promover la alimentación saludable en condiciones de salubridad.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) es el encargado de establecer los criterios técnicos para la capacitación y promoción sobre el expendio de bebidas naturales y tradicionales, así como de otros productos complementarios de su actividad comercial como sánguches y similares, para la formalización, el acceso adecuado a la información con carácter gratuito y público, y la promoción, difusión y reconocimiento de los derechos sociolaborales relacionados a los
expendedores o vendedores de bebidas naturales y tradicionales.

Los gobiernos locales asegurarán que la capacitación contemple, como mínimo, los siguientes temas: a) buenas prácticas en la manipulación de alimentos, b) valor nutritivo de las preparaciones, c) técnicas culinarias en la preparación de los alimentos, d) propiedades de los alimentos medicinales, granos y semillas tradicionales, e) mecanismos para la formalización de proyectos y f) manejo de residuos. Los temas podrán ser ampliados según las necesidades y el perfil nutricional de la población.

Además,los gobiernos locales ejecutarán la capacitación dirigida a los expendedores o vendedores en la vía pública de bebidas naturales y tradicionales, así como de sánguches nutritivos elaborados con insumos nacionales, que se encuentren asociados o agrupados formalmente. La capacitación se realizará en coordinación con los ministerios competentes, a fin de contar con los profesionales o especialistas necesarios.

La vestimenta de los expendedores o vendedores y la presentación de los módulos de venta en la vía pública de bebidas naturales y tradicionales, así como de otros productos complementarios de su actividad comercial como sánguches y similares se rigirán bajo las normas sanitarias vigentes de manipulación de alimentos o las normas sanitarias para restaurantes y servicios afines. En ningún caso podrá exigirse el uso de colores afines a partidos políticos o al gobierno local del lugar donde venden sus productos alimenticios, con excepción del escudo o distintivo de
cada gobierno local.

El Registro Nacional de Emolienteros del Perú (RNEP) estará a cargo del MTPE, con la información que recaben los gobiernos locales en virtud del Registro de Emolienteros implementado dentro de su jurisdicción y con la colaboración de los gobiernos regionales en la emisión de información necesaria respecto de su organización, sindicalización y registro.

Así, la norma modificatoria incorpora los artículos 6, 7 y 8 en la Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.

Además, modifica los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 30198. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32571: Declaran de interés nacional y necesidad pública la creación del puerto espacial

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32571, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del puerto espacial.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional y necesidad pública la creación del puerto espacial en territorio peruano, con la
finalidad de posicionar al Perú como líder regional en el ámbito espacial.

El Ministerio de Defensa será el sector encargado de coordinar las diferentes acciones para la implementación de dicha ley, en el contexto de su competencia. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Aprueban la “Guía de Turismo Accesible, Turismo para Todos”

El Ministerio de Comercio Exterior (Mincetur) aprobó la “Guía de Turismo Accesible, Turismo para Todos”, mediante la Resolución Ministerial Nº 0074-2026-MINCETUR.

Dicha guía tiene como objeto promover la implementación del marco normativo en temas de accesibilidad y establecer el desarrollo de buenas prácticas para la creación y adaptación de
servicios turísticos accesibles, innovadores, seguros y de calidad, en base a las características y necesidades de las personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas con movilidad reducida.

Por ende, el Mincetur dispuso la publicación de la citada guía en el Portal Web Institucional del mencionado portafolio (www.gob.pe/mincetur). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban Reglamento de Participación Ciudadana en la evaluación ambiental de los proyectos de inversión y actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana en la evaluación ambiental de los proyectos de inversión y actividades de Vivienda,
Urbanismo, Construcción y Saneamiento, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2026-VIVIENDA.

La norma reglamentaria establece el marco jurídico predictible que regula la participación ciudadana en los procesos de evaluación ambiental para fortalecer el derecho a la participación,
optimizando la gestión socioambiental y promoviendo relaciones armoniosas entre la población, el Estado y los titulares de los proyectos de inversión y actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento.

El Reglamento de Participación Ciudadana en la evaluación ambiental de los proyectos de inversión y actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, consta de cuarenta y dos artículos, tres Disposiciones Complementarias Finales, una Disposición Complementaria Transitoria y un Anexo. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban la primera convocatoria a escala nacional del Programa Techo Propio para el año 2026 para el otorgamiento de hasta 14,880 Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanemiento aprobó la primera convocatoria a escala nacional del Programa Techo Propio para el año 2026, para el otorgamiento de hasta catorce mil ochocientos ochenta Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 071-2024-VIVIENDA; así como, a las Entidades Técnicas con registro vigente.

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 102-2026-VIVIENDA por la cual se establece que para la convocatoria aprobada, el valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio será de 6 Unidades Impositivas Tributarias, salvo para los departamentos señalados en el cuadro que se detalla en el cual se establecen porcentajes
adicionales a dicho valor.  Conozca la norma aquí


INEI
Autorizan ejecución del Registro Nacional de Municipalidades 2026 y aprueban formularios para el levantamiento de información estadística

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) autorizó la ejecución del Registro
Nacional de Municipalidades 2026, que se ejecutará a partir del 1 de abril al 8 de mayo del 2026 en el país, con la finalidad de actualizar la información estadística de las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados del país, a cargo de su Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales.

Fue mediante la Resolución Jefatural N° 077-2026-INEI con la cual se aprueba el Formulario 01, dirigido a las municipalidades provinciales y distritales; y el Formulario 02, dirigido a las municipalidades de centros poblados, que serán diligenciados en el Registro Nacional de
Municipalidades 2026, los cuales serán remitidos a todas las municipalidades del país, mediante el correo electrónico o mesa de partes virtual en formato PDF para su diligenciamiento por el Alcalde u otro funcionario municipal que delegue. 

Los Formularios, también estarán disponibles en la página Web del INEI https://www.gob.pe/inei, para su diligenciamiento en la Plataforma en Línea.

Para acceder a la Plataforma se deberá ingresar la clave de acceso que será proporcionada mediante oficio dirigido al Alcalde. Conozca la norma aquí


OEFA
Aprueban la “Metodología para el cálculo de multas y aplicación de los factores de graduación de multas en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó la “Metodología para el cálculo de multas y aplicación de los factores de graduación de multas en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, mediante la Resolución del Consejo Directivo 
Nº 00005-2026-OEFA/CD.

Dicha metodología establece los criterios para el cálculo de multas y la aplicación de factores de graduación respecto de las infracciones cuya sanción pecuniaria no puede superar el monto máximo previsto en la normativa aplicable.

En ese contexto, se aplicará a los administrados sujetos a fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa), involucra a toda persona natural o jurídica, pública o privada que desarrolla una actividad que se encuentra bajo el ámbito de competencia del OEFA, aun cuando no cuenten con permisos, autorizaciones ni títulos habilitantes para el ejercicio de las mismas.

En el caso de las personas jurídicas de derecho público, se diferencian las empresas públicas de los organismos de derecho público que prestan servicio en beneficio de la ciudadanía en donde  existe imposibilidadde omisión. Conozca la norma aquí


SERNANP
Aprueban tarifas promocionales para el ingreso a Áreas Naturales Protegidas de administración nacional durante el periodo del 2 al 5 de abril del 2026

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) aprobó aprobó tarifas promocionales para el ingreso a Áreas Naturales Protegidas de administración nacional durante el periodo del 2 al 5 de abril del 2026, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000077-2026-SERNANP/PE.

De acuerdo con la norma, se aprueban tarifas promocionales, conforme a la tarifa que se adquiera, consistente en permitir el ingreso dos (02) visitantes por el precio de uno (01), a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, que se detallan a aplicarse en el periodo del 2 al 5 de abril del 2026 y de manera exclusiva a los tickets digitales adquiridos mediante la plataforma web: www.visitaareasnaturales.sernanp.gob.pe. Conozca la norma aquí


SUNAT
Regulan el pago y/o la compensación del IGV e IPM que gravan la utlización de servicios prestados por no domiciliados y del IGV e IPM retenidos por operaciones en las que se emite la liquidación de compra y modifica el Declara Fácil 617 - Otras retenciones y la normativa sobre la reversión de dicha liquidación

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció disposiciones relativas al pago y/o la compensación del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que gravan la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados y al pago del IGV y del IPM retenidos por operaciones en las que se emiten liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación con ocasión del remate o subasta de bienes; y modificó el plazo para efectuar la reversión de la liquidación de compra electrónica.

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000047-2026/SUNAT que tiene por finalidad que, tratándose del IGV y del IPM que gravan la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados y del IGV e IPM retenidos por operaciones en las que se emite la liquidación de compra, el pago y/o la compensación de dicho impuesto con el saldo a favor materia del beneficio se vinculen al comprobante de pago u operación, según sea el caso, así como que se reduzca el plazo para efectuar la reversión de la liquidación de compra electrónica; lo cual permitirá que la propuesta de registro de compras electrónico contenga información adicional evitando así que el contribuyente deba colocarla y, además, se reduzca la posibilidad de
modificar la información relativa a las liquidaciones de compra electrónicas. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Crean el “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el objeto de culminar diagnóstico territorial participativo y proponer mejoras en las prestaciones sociales de los programas sociales del MIDIS en las comunidades nativas de las Cuencas del Río Corrientes, Tigre, Pastaza y Marañón en la Amazonia Peruana, y según el informe final del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial Nº 119-2021-MIDIS”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del jueves 26 de marzo del 2026)

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) creó el “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el objeto de culminar diagnóstico territorial participativo y proponer mejoras en las prestaciones sociales de los programas sociales del MIDIS en las comunidades nativas de las Cuencas del Río Corrientes, Tigre, Pastaza y Marañón en la Amazonia Peruana, y según el informe final del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial Nº 119-2021-MIDIS”

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº D000089-2026-MIDIS con la cual se establece que dicho Grupo de Trabajo, que estará presidido por el Viceministro de Prestaciones, se instalará en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial.

El Grupo de Trabajo tendrá un plazo de vigencia de trescientos sesenta (360) días calendario contados desde su instalación. Sin embargo, mediante su Presidencia podrá solicitar una ampliación de plazo en caso lo considere necesario, debiendo sustentar dicha solicitud ante la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, para su posterior remisión al Despacho Ministerial del MIDIS, y en caso la ampliación sea mayor a dos (02) años, deberá solicitar opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública. Conozca la norma aquí


MINISTERIO PÚBLICO
Aprueban “Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito” en su versión 01
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del jueves 26 de marzo del 2026)

La Fiscalía de la Nación aprobó el documento normativo denominado “Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito” en su versión 01, mediante la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 910-2026-MP-FN.

Dicha directiva tiene por objetivo cohesionar el desarrollo de acciones preventivas estratégicas y el impacto de las diligencias in situ ejecutadas de manera oportuna, bajo los parámetros de un procedimiento revestido de garantía de legalidad, en aras de contribuir de manera eficaz, desde el ámbito de función del Ministerio Público, a contrarrestar los riesgos de probable comisión de delito y proyectar la presencia institucional operativa en las zonas de incidencia delictiva en su lucha contra la inseguridad ciudadana.

En ese contexto, la Fiscalía de la Nación dispuso que, en el plazo de sesenta (60) días calendario, se realice la inducción para el personal fiscal sobre el contenido de la directiva, la que contará con el apoyo de la Escuela del Ministerio Público.

Además, encarga a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la publicación de la directiva aprobada en la página web de la institución y en el Portal de Transparencia Estándar; y, a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, en la intranet. Conozca la norma aquí


Sábado 28 de marzo del 2026

PCM: Gobierno prorroga el estado de emergencia declarado en Lima Metropolitana y el Callao

El Gobierno prorrogó por 30 días calendario, a partir del 30 de marzo de 2026, el estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. 

El Decreto Supremo N.° 044-2026-PCM señala que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinará las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Durante la medida, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personal, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 dela ley fundamental.

Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se deberá solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo con el artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM, y la normatividad vigente.

Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo, aclara el decreto supremo. Conozca la norma aquí.


Gobierno: declaran el estado de emergencia en la provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes

El estado de emergencia por 60 días calendario declaró el Gobierno en la provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, mediante el Decreto Supremo N° 045-2026-PCM. 

La norma subraya que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinará las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Durante la vigencia del estado de emergencia, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11) y 24) literal f) del artículo 2 de la ley fundamental, precisa.

El decreto supremo señala que la intervención de la PNP y de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2016-IN.

Así también por lo establecido en el Título II del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2020-DE, respectivamente.

Además, de acuerdo con el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP, y el Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. Conozca la norma aquí.


Reniec: dispone cierre del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, en el marco de las Elecciones Municipales 2026

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) dispuso el cierre del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, con fecha 28 de marzo de 2026, en el contexto de las Elecciones Municipales 2026, que se efectuarán el 4 de octubre de 2026.

La Resolución Secretarial N.° 000040-2026/SGEN/Reniec recuerda que en las elecciones municipales de calendario fijo, la inscripción de extranjeros residentes en el Perú ante el Reniec se inicia 90 días calendario antes del cierre del padrón electoral y culmina diez 10 días calendario antes del cierre del padrón electoral.

La norma encarga el cumplimiento de la resolución a la Dirección de Servicios Registrales, a la Dirección de Registros de Identificación, a la Oficina de Tecnologías de la Información y a la Dirección de Registro Electoral en lo que corresponda. Conozca la norma aquí.


Osiptel: proyecto que modifica la Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos móviles utilizados o vinculados con delitos

Un plazo de 15 días calendario tendrán los interesados para enviar sus aportes sobre el proyecto que modifica la Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados con la comisión de delitos, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 000134-2025-CD/Osiptel.

Los comentarios se presentán por la Mesa de Partes Virtual del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato Word, detalla la Resolución N° 000036-2026-CD/Osiptel.

La norma encarga a la gerencia general disponer las acciones necesarias para que la resolución con el proyecto de norma, así como su exposición de motivos y el análisis de impacto regulatorio contenido en el Informe N° 000029-2026-DAPU/OSIPTEL, se publiquen en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel).

La Dirección de Atención y Protección del Usuario será la responsable del acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten a la propuesta, así como la presentación a la alta dirección de sus correspondientes recomendaciones, anota. Conozca la norma aquí.


Lea también en el Diario Oficial El Peruano: