Derecho
Conforme lo prevé el artículo 13 de la Ley N.° 29090, quien recibe una licencia de edificación, a su vez adquiere un conjunto de deberes que se señalan taxativamente en el citado artículo. Así, entre otros, debe garantizar la seguridad de las personas, al igual que la estabilidad de los terrenos y edificaciones colindantes y de los elementos constitutivos del espacio público. Además debe restituir los elementos del espacio público que sean afectados por causa del proceso de construcción, de ser el caso.
En tal sentido, según lo dispuesto en el artículo 1969 del Código Civil, si una persona natural o jurídica que, en el ejercicio de su derecho de edificación, causa daños a la propiedad mueble, inmueble o al espacio público, debe indemnizar y/o resarcir, según corresponda.
Justifican una indemnización por daño a la propiedad mueble o inmueble durante una obra, la concurrencia simultánea de los siguientes elementos: (I) Acciones u omisiones que produzcan daño a un bien. Ejemplo: que la grúa utilizada en un proyecto caiga sobre un auto, una moto o un predio diferente. Por ejemplo, el predio colindante a la obra, que pese a tener tal ubicación no tiene nada que ver con esta. (II) Que en los actos realizados exista dolo (intención de dañar), o culpa (ejemplo, faltar negligentemente al deber de seguridad en la obra). (III) Relación de causalidad entre el hecho y el daño producido (nexo causal). (IV) Certeza del daño (patrimonial) producido, que puede ser lucro cesante (ejemplo: la renta que no se podrá cobrar en inmueble alquilado, la imposibilidad de usar el auto dañado, que se dedicaba al servicio de taxi) o daño emergente (ejemplo: gastos en reparaciones). Además, daño (extrapatrimonial), que puede ser físico (certificado) a la persona o daño moral (espiritual o psicológico, solo determinables judicialmente).
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