Derecho

Periodista
pbuendia@editoraperu.com.pe
El cuerpo normativo, que se aprobó mediante el Decreto Supremo N.° 003-2026-Vivienda, tiene por finalidad fortalecer, con pertinencia cultural, los derechos a la participación ciudadana de la población involucrada.
Así también busca optimizar la gestión socioambiental; proveer a las autoridades ambientales competentes de información suficiente para tomar decisiones relacionadas con el manejo socioambiental; y promover relaciones armoniosas entre la población, el Estado y los titulares de los proyectos de inversión y actividades.
Procesos
El reglamento precisa que la participación ciudadana es un proceso dinámico, flexible, inclusivo e intercultural, por el cual los ciudadanos intervienen de buena fe, de manera responsable, transparente y con veracidad, en forma individual o colectiva, mediante sus opiniones, observaciones y/o aportes, dentro de los plazos establecidos.
Ese proceso resultará aplicable respecto a los estudios ambientales, instrumentos de gestión ambiental complementarios, y a las actualizaciones y/o modificaciones de estos documentos, según corresponda, aclara.
Las opiniones, observaciones y/o aportes formulados por los ciudadanos por este proceso los evaluará el titular del proyecto de inversión o actividad, conforme a las disposiciones establecidas en el reglamento, los cuales se recogerán en el Plan de Participación Ciudadana, de corresponder, el mismo que se encontrará sujeto a la evaluación de la autoridad competente, remarca.
De acuerdo con la norma, los mecanismos de participación ciudadana se aplicarán antes y durante la elaboración de los estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios, así como durante la evaluación de estos, según corresponda, establecidos en el Reglamento de protección ambiental para proyectos vinculados con las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, o norma que lo sustituya, y conforme al reglamento.
El cuerpo normativo detalla que los mecanismos de participación ciudadana serán audiencia pública, taller participativo, encuesta de opinión, buzón de sugerencias, carteles informativos, y otros que disponga la autoridad competente, en concordancia con la normativa vigente, y en atención a las características del proyecto de inversión y el entorno en el que se desarrolla.
Además, en forma complementaria, se podrán efectuar entrevistas, habilitar oficinas de información y participación, organizar mesas de concertación y grupos de trabajo, programar reuniones informativas, implementar una casilla virtual de participación y otros establecidos por la autoridad competente.
Sin perjuicio de los mecanismos aplicables, la autoridad competente podrá disponer que el titular implemente cualquiera de las modalidades complementarias, en atención a las características particulares del proyecto de inversión y el entorno en el que se desarrolla, indicando al titular los argumentos considerados.
A su vez, este último podrá, voluntariamente, implementar o proponer mecanismos adicionales en el Plan de Participación Ciudadana, que se ejecutarán durante la evaluación y en la etapa posterior a la aprobación del instrumento de gestión ambiental, el cual será sometido a la evaluación por la autoridad, debidamente sustentado, considerando la caracterización socioeconómica y cultural de la población del área de influencia y los principios de la participación ciudadana.
Análisis
La información recabada en la implementación de los mecanismos de participación ciudadana mencionados será analizada por el titular en su integridad. La información, incluido su análisis y evaluación, se presentará como parte del estudio ambiental o del instrumento de gestión ambiental complementario, adjuntando toda la documentación obtenida en ese proceso, y el sustento correspondiente sobre aquellas opiniones, observaciones y/o aportes que no se tomaron en cuenta, para la evaluación correspondiente de la autoridad competente.
La norma señala que los mecanismos de participación ciudadana que se ejecuten durante la evaluación y en la etapa posterior a la aprobación del instrumento de gestión ambiental se implementarán y desarrollarán en la oportunidad y condiciones fijadas en el Plan de Participación Ciudadana y de acuerdo con las disposiciones del reglamento.
Los mecanismos de participación ciudadana se desarrollarán en español, salvo que el idioma o las lenguas predominantes de la población ubicada en el área de influencia sea distinto, en cuyo caso, el titular dispondrá las acciones correspondientes para que se efectúe en el idioma requerido, puntualiza.
Características
La audiencia pública es el acto dirigido por la autoridad competente que se desarrolla con la participación de entidades y grupos poblacionales del área de influencia, en la cual el titular presentará información detallada del proyecto o actividad y sobre el instrumento de gestión ambiental que está en evaluación ante la autoridad competente.
Mientras, el taller participativo es el mecanismo mediante el cual el titular orienta y brinda información a la población sobre el proyecto de inversión o la actividad en curso, permitiendo la participación informada antes y en el proceso de elaboración y evaluación del estudio de impacto ambiental.
Las encuestas de opinión están a cargo del titular para recabar información primaria respecto a un determinado tema, opiniones y sugerencias que se deban considerar en el proyecto de inversión o actividad en curso. Se realizan a una muestra representativa de la población del área de influencia.