“Es una decisión de gran trascendencia para el mundo empresarial y laboral peruano pues de manera ilegal e inconstitucional el D.S. 001-2022-TR del 23 de febrero de 2022, estableció restricciones que transgredían y desnaturalizaban la Ley 29345 de Tercerización Laboral. La Corte Suprema ha tomado la decisión correcta y las empresas pueden continuar utilizando esta herramienta sin contingencias legales”, dijo Luis Vinatea, socio de Vinatea & Toyama.
Agregó que esta decisión tiene efectos generales, es decir, se aplica para todas las empresas del país.
Fundamentos
Vinatea explicó que la Corte Suprema ha dejado en claro que el DS 001-2022-TR excedió los límites que le permitía la Ley 29345, la norma original. “En términos sencillos, el Gobierno emitió una norma reglamentaria que fue más allá de lo establecido en la propia Ley de Tercerización, al introducir una restricción que dicha Ley original nunca contempló”, indicó.
Agrega que la sentencia señaló que las modificaciones reglamentarias afectaron el principio de jerarquía normativa, al introducir la denominación de "núcleo del negocio", no prevista en la norma original que es de jerarquía superior.
Asimismo, la Corte Suprema concluyó que la definición "núcleo del negocio" resultaba vaga e imprecisa, ya que los criterios establecidos para identificarlo no ofrecían claridad suficiente para que las empresas pudieran conocer con certeza qué actividades podían o no ser tercerizadas.
“De este modo, se vulneraron los principios de seguridad jurídica y tipicidad”, puntualizó Vinatea.
Efectos de la sentencia
Con esta decisión, resaltó Vinatea, el D.S. 001-2022-TR queda sin efecto en su totalidad, lo cual es aplicable a todas las empresas del país.
“Esto significa que la prohibición de tercerizar actividades del núcleo del negocio ya no está vigente y las empresas pueden continuar utilizando la tercerización conforme a las reglas originales de la Ley N° 29245 y su reglamento anterior”, puntualizó.
Agregó que la Corte Suprema ha precisado con toda claridad que esta decisión no impide que se sancionen los casos concretos de tercerización fraudulenta o abusiva, que seguirán siendo controlados conforme a la legislación vigente.
“Lo que se cuestionó y anuló fue la prohibición general e imprecisa creada por el decreto, pero la protección de los derechos de los trabajadores frente a prácticas irregulares de desnaturalización, siguen vigentes”, dijo.
¿Qué es la tercerización?
La tercerización —también conocida como outsourcing— es un mecanismo mediante el cual una empresa contrata a otra empresa especializada para que realice determinadas actividades o servicios. Esta práctica está regulada en el Perú por la Ley N° 29245 y su reglamento.
El decreto anulado por la Corte Suprema, al declarar fundada una acción popular, había creado un concepto nuevo llamado "núcleo del negocio", que se refería a la actividad central o más importante de una empresa, y prohibía que esa actividad fuera realizada por empresas tercerizadoras.