Derecho
El pago equivale al 2% de las retribuciones que perciba el artista extranjero por su activi-dad en el país.
La propuesta, que se puso a consideración de las personas naturales y jurídicas, tiene como finalidad garantizar la adecuada aplicación del requisito del mencionado documento para la actuación de artistas extranjeros en el territorio nacional, y con ello el cumplimiento de la citada ley.
El proyecto precisa que el pase intersindical es el documento emitido por la organización sindical peruana que agrupa a los artistas del género o especialidad correspondiente, el cual constituye un requisito cuyo cumplimiento el artista extranjero debe acreditar para ejercer actividades de carácter artístico o vinculadas con espectáculos en el país.
Pago
La emisión estará sujeta al pago al que se refiere el numeral 29.4 del artículo 29 de la ley. En consecuencia, el referido documento acreditará el cumplimiento de esta obligación de pago establecida para los artistas extranjeros que actúen en el país, indica.
La iniciativa señala que la organización sindical deberá destinar los recursos provenientes del citado abono a los fines propios de su objeto, según lo previsto en su estatuto, y considerando lo dispuesto en el literal c) del artículo 11 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 010-2003-TR.
Además, advierte, no podrá distribuir directa o indirectamente entre sus afiliados los recursos provenientes del pago por el pase intersindical, conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 11 del mencionado TUO.
Tasa
El desembolso equivale al 2% de las retribuciones que perciba el artista extranjero por la actividad que desarrolle en el país. De conformidad con el numeral 29.4 del artículo 29 de la ley, esta obligación tendrá carácter solidario entre el artista extranjero y el empresario, plantea.
“El cumplimiento de esta obligación puede ser efectuado de manera indistinta por cualquiera de ellos, sin perjuicio de los acuerdos privados que establezcan sobre quién asume finalmente el costo”, recalca el proyecto del MTPE.
La propuesta establece las formas del cálculo del pago por el pase intersindical. En el caso del artista extranjero que desarrolle actividades remuneradas de carácter artístico o vinculadas con espectáculos se efectuará sobre la remuneración pactada en el contrato de trabajo autorizado o registrado, según corresponda, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, anota.
Para el caso del artista extranjero independiente que desarrolle las actividades establecidas en el numeral 29.3 del artículo 29 de la ley se realizará sobre la contraprestación pactada en el documento contractual o análogo que acredite el valor de su participación en la actividad artística, recalca.
El proyecto subraya que el pago se efectuará a favor de la organización sindical peruana correspondiente mediante depósito o transferencia a la cuenta de entidad bancaria del sistema financiero, de la cual sea titular.
Determinación
La iniciativa fija también las condiciones a fin de determinar la organización sindical habilitada para expedir el pase intersindical. Se efectuará considerando la especialidad o género que cultive el artista extranjero, y el ámbito territorial donde se desarrolle la actividad artística.
Será de competencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde el artista extranjero desarrolle la actividad de carácter artístico o vinculada con el espectáculo. Cuando esa actividad se programe en más de una región del país, la competencia recaerá en la Autoridad Administrativa de Trabajo donde se haya efectuado el registro o autorización del contrato de trabajo del artista extranjero, afirma.
El proyecto, cuya difusión se autorizó mediante Resolución Ministerial N.° 078-2026-TR, puntualiza que en el caso del artista extranjero independiente que desarrolle la citada actividad, la competencia recaerá en la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se realice el primer evento o actividad artística en el territorio nacional.
Registro de trabajadores
El proyecto plantea crear el Registro de Trabajadores Afiliados a las Organizaciones Sindicales de Artistas, a cargo del MTPE, como mecanismo de sistematización, ordenamiento y transparencia de la información relativa a la afiliación sindical de los artistas, constituyéndose en un instrumento de apoyo para la adecuada determinación de la organización habilitada para expedir el pase intersindical.
La relación incluirá como mínimo la información vinculada con los nombres y apellidos completos, número del documento de identidad, fecha de afiliación, género artístico, especialidad artística y nombre de la organización sindical afiliada.
La información del registro se conformará sobre la base de los datos proporcionados por las organizaciones sindicales de artistas al momento de su inscripción ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Su actualización estará a cargo de las organizaciones sindicales cada semestre, anota.
Los datos incluidos solo tendrán carácter administrativo y se utilizará exclusivamente para fines de expedir el pase intersindical, sin que ello implique reconocimiento, validación o afectación de la autonomía sindical. La Autoridad Administrativa de Trabajo ejercerá su potestad de fiscalización posterior reconocida en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre la información consignada.
Lapso
15 días es el plazo para que los interesados envíen sus comentarios sobre el proyecto.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) April 1, 2026