Derecho
Se trata del programa para el envío de información a la Sunat denominado PEI-WEB, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 000049-2026/Sunat y que reemplaza al aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 159-2017/Sunat.
Descripción
El PEI-WEB no requiere ser descargado e instalado en ninguna computadora. La información se ingresa a este nuevo programa en formatos preestablecidos en los que se efectúan validaciones de estructura, con la finalidad de minimizar los errores en el registro y envío de la información, de modo que los datos de los comprobantes de pago y/o
notas emitidos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada que son informados a la Sunat no presenten inconsistencias al momento de su recepción.
Además, el sistema de trazabilidad o historial del PEI-WEB permite identificar cuando un contribuyente presenta una declaración sustitutoria o rectificatoria, posibilitando a los contribuyentes efectuar consultas sobre la información enviada.
Obligación
En ese contexto, la citada superintendencia establece la obligación de informar a la Sunat por intermedio del PEI-WEB los certificados de pago de regalías emitidos por Perú Petro S. A., así como los billetes de lotería, rifas y apuestas, considerados documentos autorizados en el literal h) del inciso 6.1 y el literal a) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/Sunat.
Toda vez que debido a que dichos documentos no se emiten mediante el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), regulado por la Resolución de Superintendencia N° 300- 2014/Sunat, no se cuenta con información de las operaciones por las cuales fueron emitidos.
Utilización
El PEI-WEB debe ser usado por el sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emite sus comprobantes de pago, notas de crédito y/o notas débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada en los supuestos señalados en el inciso c) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/Sunat y debe informarlos en el Resumen de Comprobantes Impresos y/o Resumen de Liquidaciones de Compra.
El PEI-WEB también debe ser utilizado por los sujetos obligados a enviar declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la Sunat, siempre que se indique expresamente que ese es el medio de envío. La Resolución de Superintendencia N° 000049-2026/Sunat con la que se aprueba el PEI-WEB entrará en vigor el 1° de agosto del 2026.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) April 1, 2026