El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 2 de abril del 2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32572: Establecen las capitales de los distritos de Iñapari y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu, y de los distritos de Las Piedras y Tambopata de la provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32572, Ley que establece las capitales de los distritos de Iñapari y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu, y de los distritos de Las Piedras y Tambopata de la provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, la capital del distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, es el centro poblado de Iñapari, en la coordenada UTM 436,990.1 m E y 8 790,041.7 m N de referencia.
El centro poblado de Iñapari ha sido identificado en la Cartografía Básica Oficial: Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Iñapari, Perú, 1:100,000, 1º edición, serie J631, hoja 2949 (22-x). Lima, Perú.
En tanto, la capital del distrito de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, es el centro poblado de San Lorenzo, en la coordenada UTM 464,945 m E y 8'733,721.4 m N de referencia.
El centro poblado de San Lorenzo ha sido identificado en la Cartografía Básica Oficial: Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). San Lorenzo, Perú, 1:100,000, 1º edición, serie J631, hoja 3048 (23-y). Lima, Perú.
Además, la capital del distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, es el centro poblado de Planchón, en la coordenada UTM 483,657.9 m E y 8'642,571.8 m N de referencia.
El centro poblado de Planchón ha sido identificado en la Cartografía Básica Oficial: Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Alegría, Perú, 1:100,000, 1º edición, serie J631, hoja 3046 (25-y). Lima, Perú.
Mientras, la capital del distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, es el centro poblado de Puerto Maldonado, en la coordenada UTM 480,811.3 m E y 8'607,798.1 m N de referencia.
El centro poblado de Puerto Maldonado ha sido identificado en la Cartografía Básica Oficial: Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Puerto Maldonado, Perú, 1:100,000. 1º edición, serie J631, hoja 3045 (26-y). Lima, Perú. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 3257: Ley de saneamiento de límites y tramos de las provincias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla, y algunos de sus distritos, del departamento de Tumbes
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32573, Ley de saneamiento de límites y tramos de las provincias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla, y algunos de sus distritos, del departamento de Tumbes.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, sanea los siguientes límites y tramos de las provincias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla, y algunos de sus distritos, del departamento de Tumbes:
1. Colindancias interprovinciales: 1.1 Límite interprovincial Tumbes – Zarumilla. 1.2 Tramo interprovincial Contralmirante Villar –Tumbes. 2. Provincia de Contralmirante Villar: 2.1 Límite interdistrital Casitas – Zorritos. 3. Provincia de Tumbes: 3.1 Límite interdistrital Corrales – La Cruz. 3.2 Límite interdistrital La Cruz – San Jacinto. 3.3 Límite interdistrital Corrales – San Jacinto. 3.4 Tramo interdistrital Corrales – Tumbes. 3.5 Tramo interdistrital San Jacinto – San Juan de la Virgen.
4. Provincia de Zarumilla: 4.1 Límite interdistrital Matapalo – Papayal. 4.2 Límite interdistrital Papayal – Zarumilla. 4.3 Dos (2) tramos del límite interdistrital Aguas Verdes – Zarumilla. 4.4 Tramo interdistrital Aguas Verdes – Papayal.
Por ende, se delimitan los límites y tramos de las provincias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla, y algunos de sus distritos, del departamento de Tumbes, según las memorias descriptivas que se detallan. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32574: Declaran de interés nacional el Circuito Ecoturístico Bajo Tambopata “Kiajabaki Bame”, ubicado en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32574, Ley que declara de interés nacional el Circuito Ecoturístico Bajo Tambopata “Kiajabaki Bame”, ubicado en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional el Circuito Ecoturístico Bajo Tambopata “Kiajabaki Bame”, el cual está ubicado desde el kilómetro cero hasta el kilómetro quince en los sectores de Isuyama, La Joya, Chonta y Bajo Tambopata, en el departamento de Madre de Dios, con la fi nalidad de garantizar la promoción, conservación y cuidado de los bosques primarios, la fauna silvestre y la valorización económica y cultural de la artesanía manual originaria de los pobladores de Madre de Dios.
Para tal fin, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizarán las coordinaciones con el Gobierno Regional de Madre de Dios y con la Municipalidad Provincial de Tambopata, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, con la participación de las comunidades locales, los pueblos indígenas u originarios y los representantes de la sociedad civil organizada. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en 179 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales
El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia en 179 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2026-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de abril de 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 048-2026-PCM con el cual se establece que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad
El Poder Ejecutivo prorrogó, a partir del 6 de abril de 2026 y por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, mediante el Decreto Supremo Nº 049-2026-PCM.
Las Fuerzas Armadas continuarán manteniendo el control del orden interno con la finalidad de hacer frente al accionar de las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas que califican como otras situaciones de violencia, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
La Policía Nacional del Perú continuará apoyando a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia.
Durante la prórroga de la declaratoria del Estado de Emergencia en la circunscripción señalada se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto
El Poder Ejecutivo prorrogó a partir del 6 de abril de 2026, el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, para hacer frente al accionar de los grupos hostiles y de otras amenazas conexas y, asimismo, reforzar el control migratorio y fronterizo.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 050-2026-PCM con el cual se establece que durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia a que se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE DEFENSA
Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, para mejorar aspectos que permitan fortalecer el actuar de las Fuerzas Armadas en los distintos escenarios que permiten su intervención en el control del orden interno
El Ministerio de Defensa modifció los artículos 3, 4, 5, 11, 18, 26, 29, 30, 31, 34, 35, 43 y el nombre del Capítulo V del Título II del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2020-DE.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 003-2026-DE para mejorar aspectos que permitan fortalecer el actuar de las Fuerzas Armadas en los distintos escenarios que permiten su
intervención en el control del orden interno, optimizando los niveles de comando de la fuerza para el cumplimiento de la misión asignada.
De esta manera también se adecúa dicha norma reglamentaria a las modificaciones efectuadas a través de la Ley Nº 31522 y la Ley Nº 32307, al Decreto Legislativo N° 1095. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban “Normas sobre la neutralidad y transparencia en el Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, en sus programas nacionales y en el organismo adscrito"
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó la Directiva N° 003-2026-MIDIS denominada “Normas sobre la neutralidad y transparencia en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en sus programas nacionales y en el organismo adscrito”, y derogó diversos actos resolutivos, mediante la Resolución Ministerial Nº D000092-2026-MIDIS.
Dicha directiva constituye una actualización conforme a lo establecido en el numeral 5.4.1.4 de la Directiva N° 003-2022-MIDIS “Catálogo de Documentos Oficiales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”.
El citado portafolio dispuso la publicación de la directiva aprobada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Aprueban Estrategia Nacional para la Formalización Laboral 2026-2040
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la “Estrategia Nacional para la Formalización Laboral 2026-2040”, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2026-TR.
La “Estrategia Nacional para la Formalización Laboral 2026-2040” tiene como finalidad incrementar la formalidad laboral en el país, de manera sostenida y territorialmente diferenciada, mediante la implementación de acciones coordinadasnentre las entidades del sector público y demás actores involucrados en la materia.
El MTPE dispuso la publicación de dicha estrategia en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los ministerios
Declaran en emergencia el servicio de transporte terrestre en los sectores de las vías costeras correspondientes a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
El Ministerio de Tranportes y Comunicaciones (MTC) declaró en emergencia el servicio de
transporte terrestre en los sectores de las vías costeras correspondientes a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertada por el estado de daño concreto, progresivo y localizado en esos sectores que comprometen la continuidad y seguridad del servicio público de transporte.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 168-2026-MTC/01.02 con la cual se precisa que el plazo de vigencia de la emergencia se sujeta a lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1704, Decreto que autoriza a declarar en Emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte.
La Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, en el marco de sus funciones, adoptará las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar y superar las restricciones en el servicio de transporte terrestre que se presta en los sectores de las vías costeras indicadas. Conozca la norma aquí
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Disponen publicación del proyecto normativo denominado: “Guía para la conservación preventiva de documentos en soporte papel”
El Archivo General de la Nación (AGN) dispuso la publicación del proyecto normativo denominado: “Guía para la conservación preventiva de documentos en soporte papel”; así como la exposición de motivos, en la sede digital de esta institución (www.agn.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, para recoger los comentarios, aportes u opiniones del público en general.
Fue mediante la Resolución Jefatural N° 000091-2026-AGN/JEF con la cual se dispone que los comentarios, aportes u opiniones del público en general, pueden ser presentados en físico a través de la mesa de partes presencial, ubicado en Jirón Camaná 125 y Pasaje Piura s/n - Cercado de Lima; así como, a través del enlace: https://facilita.gob.pe/t/52449; o por medio de mesa de partes virtual del AGN https://mesadepartes.agn.gob.pe:8171/.
La Unidad Funcional de Normativas e Innovación Archivística de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas delAGN se encargará de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Conozca la norma aquí