• VIERNES 3
  • de abril de 2026

Derecho

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Tribunal de Sunafil: Empresas deben contar con protocolos para casos de afectación a la salud

Colegiado administrativo precisa obligación de los empleadores de activarlos ante sintomatologías del personal, a tono con la obligación de vigilar la salubridad del trabajador.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


 

Así lo advierte Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en su reciente boletín electrónico Fiscalex Laboral en donde da cuenta de la Resolución N.° 0261-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Con dicha decisión administrativa, el Tribunal de la Sunafil declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa sujeta al régimen laboral de la actividad privada dentro de un proceso administrativo sancionador.

De esta manera, el citado colegiado administrativo precisa la obligación de los empleadores de contar con protocolos de seguridad y de activarlos en caso se presenten situaciones que afecten la salud de los trabajadores.

Antecedentes

En el caso de la citada resolución, una empresa empleadora del sector privado fue multada por incurrir, entre otras transgresiones, en una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), al no cumplir con realizar una adecuada vigilancia de la salud de dos trabajadoras accidentadas, tipificada en el numeral 28.13 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).

Conforme a la actuación inspectiva se atribuye a aquella empresa no haber acreditado que realizó una vigilancia de la salud adecuada, suficiente y oportuna de dos trabajadoras que luego de ejecutar sus labores de limpieza en una unidad minera presentaron signos evidentes de malestar, tales como tambaleo, incoherencias al hablar, dolor estomacal y presencia posterior de vómitos en una habitación, sintomatología que luego se agravó.

A esto se sumó que pese a esa sintomatología, los supervisores y el personal responsable presente no realizaron reporte alguno ni dispusieron derivar a las trabajadoras afectadas al tópico de la unidad minera.

Por ende, se sancionó pecuniariamente a la compañía empleadora en referencia por la citada omisión, bajo la premisa de que el empleador tiene el deber de actuar de manera inmediata frente a los síntomas observados y de activar los mecanismos de atención previstos en el sistema de SST.

La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual se la multaba y la intendencia competente de la Sunafil declaró infundada la apelación; ante lo cual la compañía empleadora interpuso recurso de revisión para que su caso sea examinado por el TFL, argumentando, entre otras razones, que el hecho materia de investigación, que derivó en una inspección de trabajo, aún se encuentra en sede fiscal, sin que se hayan determinado las causas del supuesto accidente del cual habrían sido víctimas las dos trabajadoras.

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Al tomar conocimiento del caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a fin de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo o sobrevengan durante el trabajo.

En tal sentido es el empleador quien garantiza, en las instalaciones del centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar tanto de los trabajadores como de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de trabajo, precisa el colegiado administrativo.

A tono con ello, verifica que por el artículo 36 de la LSST, corresponde a todo empleador organizar un servicio de SST propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva.

Además, el TFL constata en sintonía con el mencionado artículo que sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de SST, los servicios de salud deben asegurar la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.

En ese contexto, el Tribunal de la Sunafil advierte que en el caso puesto a su conocimiento la empresa no presentó medio probatorio que desvirtúe la comisión de la referida infracción muy grave, ni demostró que se hayan activado mecanismos formales de vigilancia de la salud.

En tal sentido, al no existir prueba que desvirtúe los hechos constatados por la actuación inspectiva, el TFL confirma la sanción impuesta.

Por lo expuesto, entre otras razones, el Tribunal de la Sunafil declaró fundado en parte el referido recurso de revisión.

Trascendencia

A partir de lo analizado y establecido mediante la Resolución N.° 0261-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala, Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados indica en su reciente boletín electrónico Fiscalex Laboral que el empleador tiene el deber de contar con protocolos de emergecia y capacitar al personal para su debida aplicación. 

Esto permite dar cumplimiento efectivo al deber de vigilancia de la salud de los trabajadores, precisa la citada firma legal. En el caso, el TFL concluyó que el empleador no realizó una vigilancia de la salud adecuada, suficiente y oportuna respecto de las trabajadoras, puntualiza.

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