Derecho
Periodista
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Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N.° 38514-2022 La Libertad emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reposición por despido incausado y otros, sujeto a las disposiciones de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
De esta manera, dicho colegiado de la máxima instancia del Poder Judicial (PJ) precisa las causas objetivas que justifican la suscripción de un contrato de trabajo sujeto a la modalidad de temporada.
Antecedentes
En el caso de la citada casación laboral un trabajador de una empresa agrícola azucarera, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, presenta una demanda para que principalmente se ordene judicialmente su reposición en sus labores habituales como operario de campo, debido a que considera que su contrato de trabajo sujeto a la modalidad de temporada suscrito con la compañía demandada se desnaturalizó y que habiendo sido cesado por supuesto vencimiento de contrato se configuraría un despido incausado.
El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda, y en apelación, la sala laboral superior competente revocó esa sentencia declarando infundada la demanda.
Ante ello, el trabajador demandante interpuso recurso de casación laboral, alegando –entre otras razones– que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del artículo 72 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR y en infracción normativa por inaplicación del literal d) del artículo 77 de ese mismo cuerpo legislativo.
A esto se suma que el trabajador demandante argumenta que la empresa agrícola demandada no acredita la causa objetiva ni la duración de la temporada, ni demuestra la necesidad propia al giro del negocio que requiere ser atendida en determinadas épocas del año. Todos son requisitos indispensables para tener por válida la contratación de trabajo sujeta a la modalidad de temporada, refiere el trabajador demandante.
Decisión
Al conocer el caso en casación laboral la Sala Suprema advierte que conforme al artículo 67 de la LPCL por la contratación laboral bajo la modalidad de temporada, se faculta al empleador a contratar mano de obra con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplan solo en determinadas épocas del año y que estén sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.
Es decir, que este tipo de contratos de trabajo sujeto a la modalidad de temporada sirven para atender incrementos anormales o sustanciales respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año, recalca el supremo tribunal.
En ese contexto, el colegiado supremo verifica que el contrato de trabajo de temporada que suscribieron las partes se desnaturalizó porque no se precisaron correctamente aquellas causas objetivas determinantes para la contratación de temporada, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral .
Asimismo, el máximo tribunal determina que el demandante, en su desempeño como operador de campo, realizaba funciones de mantenimiento preventivo de la infraestructura de riego, consistente en un conjunto de actividades para asegurar la operatividad de los sistemas (canales, tomas, etcétera), clave para la eficiencia en el cultivo de caña de azúcar; cuya labor ineludiblemente resulta ser de naturaleza permanente en la actividad agroindustrial de la empresa demandada.
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Al ser esto así, la sala suprema considera procedente la reincorporación del trabajador demandante al cargo que venía desempeñando para la compañía agrícola demandada.
En mérito a lo expuesto, el máximo tribunal colige que la contratación de temporada, a la que se ha encontrado sujeto el demandante, se encuentra desnaturalizada bajo el supuesto normativo previsto en el literal d) del artículo 77 de la LPCL en virtud del cual los contratos de trabajo sujetos a modalidad, como el contrato de temporada,se considerarán de duración indeterminada cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la LPCL.
En consecuencia, la Sala Suprema declara fundado el mencionado recurso de casación laboral, y actuando en sede de instancia confirma la sentencia de primera instancia que declaró fundada en parte la demanda.
Características
Los contratos de trabajo modales se determinan por su temporalidad y excepcionalidad, mientras los de duración indeterminada se definen por la continuidad y permanencia de las labores de un trabajador estable, indica la Sala Suprema. Por ende, colige, la contratación modal es una excepción que se justifica por la causa objetiva que la determina.
Por consiguiente, mientras exista esa causa podrá contratarse hasta por el límite de tiempo previsto para cada modalidad contractual contenida en el Título II de la LPCL, añade. Además, advierte que para el Tribunal Constitucional (TC) en la STC N.° 10777-2006-PA/TC la contratación modal es la consecuencia de un nuevo contexto social y económico que exige una mayor flexibilidad en la relación laboral y resulta viable en la medida en que las circunstancias la justifiquen.
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