Barrera burocrática eliminada: cambia trámite para seguridad personal en Perú
En efecto, mediante la Resolución N.° 0110-2026/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declaró ilegal la exigencia de presentar copia del contrato de trabajo con el usuario del servicio como condición para obtener dicha autorización.
Esta disposición estaba contenida en el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2023-IN, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUCAMEC. La medida afectaba tanto a personas naturales como jurídicas que prestan servicios de seguridad privada.
El extracto de la resolución fue publicado el 3 de abril de 2026 en el Diario Oficial El Peruano. En consecuencia, desde el 4 de abril, la SUCAMEC se abstiene de solicitar dicho requisito, en cumplimiento del mandato administrativo.
La entidad precisó que esta decisión no afecta la vigencia de las demás disposiciones del marco normativo aplicable a los servicios de seguridad privada, las cuales continúan siendo exigibles.
Finalmente, la SUCAMEC reafirmó su compromiso con el respeto al ordenamiento jurídico y con el adecuado ejercicio de sus funciones de control y supervisión, destacando que estas acciones buscan garantizar la seguridad ciudadana y proteger el interés público.
El Tribunal Constitucional ordena nueva resolución laboral más clara y justa. Sala Segunda del TC ordena a juzgado laboral de Arequipa que emita un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado. ??https://t.co/2iPw9wjYVApic.twitter.com/JHfxRvor1A
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) April 6, 2026