• MARTES 7
  • de abril de 2026

Política

FOTOGRAFIA

Fiscal de la Nación propone que colegiatura no sea requisito para permanencia de fiscales

Alerta que colegios de abogados podrían irrogarse capacidad sancionadora que no tienen.

El proyecto de ley en cuestión modifica el 4 de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal. Si el texto vigente dice “Requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera fiscal”, la propuesta del Gálvez elimina la palabra “permanecer” y solo deja “acceder”.


En su exposición de motivos, el magistrado se refiere básicamente al requisito número tres: “Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional”.

Para el fiscal de la Nación, este requisito, tal como está redactado, y de mantenerse la fórmula vigente, “condiciona la permanencia de los fiscales —en la carrera fiscal- a contar con habilitación profesional vigente, la cual es otorgada exclusivamente por los Colegios de Abogados del Perú.

“En tal sentido, estos gremios podrían interpretar el precepto normativo legal irrogándose facultades sancionadoras que no poseen, en el entendido que la inhabilitación en el ejercicio profesional de la abogacía, constituye un mecanismo indirecto que les franquea la ley par para apartar o remover del cargo a un fiscal que forma parte del sistema de justicia”, argumenta.

El proyecto alerta que los colegios profesionales podría irrogarse capacidad sancionadora, equivalente a la que poseen la Junta Nacional de Justicia y la Autoridad Nacional de Control, las únicas reconocidas para sancionar a los fiscales en sus respectivos espacios jusrisdiccionales.

Pero además, se considera que esta posibilidad “podría poner en riesgo la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del Sistema de Administración de Justicia; por cuanto la terminología empleada deja abierta la posibilidad -o, por lo menos, así podría interpretarse-, para que otros organismos ajenos al control disciplinario de la función fiscal, como los colegios profesionales, se entrometan en el citado control para pretender atentar contra la estabilidad, permanencia y el buen desarrollo de las funciones que competen a los magistrados del Ministerio Público.

También lea en El Peruano