El 24 de marzo del 2026 se publicó en la página web del Poder Judicial la sentencia de Casación N.° 19493-2024-Lima, en la que la Corte Suprema de Justicia dispuso la inaplicación de los intereses moratorios en la ejecución de una decisión judicial.
A continuación, un breve resumen del criterio que ha establecido la Corte Suprema de Justicia.
Acerca de la controversia
En este proceso, una compañía impugnó una resolución del Tribunal Fiscal que fue emitida en cumplimiento a lo resuelto en la Casación N.° 1498-2015-Lima, mediante la cual se declaró fundado un recurso de casación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y se ordenó al colegiado administrativo emitir una nueva resolución reconociendo la validez del reparo inicialmente formulado por el ente recaudador.
En su demanda la compañía solicitó, entre otros, la inaplicación de los intereses moratorios generados durante el exceso incurrido en sede administrativa como en sede judicial.
En segunda instancia judicial, la sala superior rechazó lo pretendido por la compañía al sostener que la inaplicación de los intereses moratorios no fue objeto de pronunciamiento en el proceso judicial que finalizó con la emisión de la sentencia correspondiente a la Casación N°. 1498-2015-Lima, por lo que el Tribunal Fiscal no tenía el deber de pronunciarse sobre dicho aspecto en la resolución de ejecución judicial.
La compañía interpuso recurso de casación contra tal pronunciamiento, amparándose principalmente en el apartamiento de la jurisprudencia constitucional vinculante.
Análisis de la Corte Suprema de Justicia
Producto del análisis de la controversia recibida en casación, la Corte Suprema de Justicia indica lo siguiente.
Preliminarmente, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que la inaplicación de los intereses moratorios generados durante el plazo en exceso en resolver no fue controvertida en el proceso que finalizó con la emisión de la sentencia recaída en la Casación N.° 1498-2015-Lima, en la cual la compañía obtuvo un resultado desfavorable. Por lo tanto, dicha solicitud pudo ser recién planteada contra la resolución del Tribunal Fiscal de cumplimiento judicial.
A partir de ello, advirtió que la Sentencia Vinculante N.° 3525-2021-PA/TC (Caso Maxco) dispone la inaplicación de los citados intereses generados en sede administrativa como en sede judicial, incluso cuando su inaplicación no haya sido discutida durante el procedimiento contencioso tributario.
En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia concluyó que en el caso concreto que corresponde inaplicar aquellos intereses moratorios que se hayan generado durante el exceso incurrido por el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial.
Comentarios
En nuestra opinión, consideramos que el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia es correcto, porque:
El precedente vinculante recaído en la STC 03525-2021-AA (Caso Maxco) establece la inconstitucionalidad de la aplicación de intereses moratorios durante el tiempo que los órganos administrativos y judiciales se demoran en resolver (fuera del plazo legal). De esta manera, la inconstitucionalidad de dichos intereses moratorios se da por su sola existencia.
Los casos en los que la deuda tributaria vuelve a ser exigible (luego de un proceso judicial iniciado por la Sunat) también están sujetos al examen de constitucionalidad. Esto, sobre todo, no solo porque el contribuyente no pudo haber discutido la inaplicación de intereses moratorios (v.gr., precisamente por la inexistencia de deuda tributaria durante el proceso judicial al haber ganado el caso originariamente en la vía administrativa), sino también porque el contribuyente no se puede ver afectado por la inexistencia de mora durante todo el caso judicial y por esta contraposición de decisiones del Estado al resolver las controversias tributarias.
Por lo tanto, la inaplicación de los intereses moratorios debe ser reconocida en cualquier instancia administrativa y judicial por su sola existencia. Esto incluye la etapa de ejecución judicial.