Nueva norma sobre lavado de activos para casinos y apuestas online: verifica si eres sujeto obligado
Impacto de la Resolución SBS N.º 01015-2026.
Esta disposición actualiza la norma previamente aprobada mediante la Resolución SBS N.º 1695-2016, adecuándola al marco normativo vigente en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como a los estándares internacionales y mejores prácticas en la lucha contra dichos delitos.
Asimismo, la nueva norma introduce modificaciones al Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, aprobado por Resolución SBS N.º 5389-2013.
En particular, se amplía su ámbito de aplicación para incorporar a las personas jurídicas que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, así como a las que operan salas de apuestas deportivas a distancia mediante internet u otros medios de comunicación. En ese marco, se tipifican infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
De igual modo, se modifica el Anexo N.º 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobado por Resolución SBS N.º 8930-2012, con la finalidad de incorporar a los nuevos sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos N.º 004-2025-JUS y N.º 008-2025-JUS.
En esa línea, se realizan precisiones respecto de la información que debe presentarse para la autorización del oficial de cumplimiento corporativo, conforme a lo establecido en: (i) la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), aprobada por Resolución SBS N.º 02648-2024; y (ii) la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, aprobada por Resolución SBS N.º 789-2018.
Finalmente, la SBS modifica los procedimientos TUPA N.º 142 y N.º 213 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA, aprobado mediante Resolución SBS N.º 01581-2023). El primero referido a la solicitud para contar con un oficial de cumplimiento corporativo en grupos económicos; y el segundo, a la solicitud para contar con dicho oficial sin dedicación exclusiva, en ambos casos respecto de grupos conformados por sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú y/o de otros organismos supervisores.
Corte Suprema de Justicia delimitó el alcance de la presunción de veracidad de las actas de infracción que emiten los inspectores de trabajo, considerando que esta presunción no alcanza al análisis que el inspector haya realizado sobre los hechos. ??https://t.co/4wtCiCg1TJpic.twitter.com/bXmlyrQbdK
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) April 8, 2026