• JUEVES 9
  • de abril de 2026

Opinión

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Ficha Única del Proveedor: del control formal al inteligente


Editor
Ing. Miguel Fernando Mondragón Sandoval

Especialista en Gestión Pública. Gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Huancabamba


La aprobación de la Directiva N.° 001-2026-OECE-CD, que regula la Ficha Única del Proveedor (FUP), marca un punto de inflexión. El Estado consolida en una sola plataforma información relevante proveniente del Registro Nacional de Proveedores, Seace, Contraloría, Indecopi, Poder Judicial, Servir, Sunarp, Redam, Redereci, entre otros. No se trata solo de digitalizar datos, sino también de integrar inteligencia para la toma de decisiones.
Sin embargo, la FUP no es una solución automática. Su eficacia dependerá de tres factores: la actualización oportuna de la información por parte de las entidades fuente, la cultura de cumplimiento de los proveedores y el uso diligente de la herramienta por los operadores del sistema. La tecnología puede fortalecer la integridad, pero no sustituye la responsabilidad funcional.
Estamos transitando de un modelo reactivo a uno preventivo; de la revisión manual a la interoperabilidad; de la dispersión informativa a la trazabilidad consolidada. El desafío ahora es institucional. La pregunta no es si la FUP es útil, sino si las entidades están preparadas para incorporarla estratégicamente en su gestión.
En esa línea, propongo cuatro acciones concretas. Primero, emitir lineamientos internos obligatorios que definan el uso de la FUP en cada fase del procedimiento de contratación. Segundo, integrar su información en las matrices de riesgos de los procesos de selección. Tercero, desarrollar programas de capacitación en análisis de impedimentos, sanciones y desempeño histórico, así como en responsabilidad administrativa por omisión de verificación. Y cuarto, incorporar la revisión de la FUP como control clave dentro del sistema de control interno.
La FUP representa una herramienta estructural de control preventivo. Pero su impacto no dependerá únicamente del diseño normativo, sino de la capacidad institucional, la coordinación interinstitucional y la decisión de usar la información de manera estratégica. La transformación del sistema de contrataciones no será resultado de una plataforma, sino de una gestión pública que asuma el riesgo como elemento central de su responsabilidad.