El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 9 de abril del 2026
PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en los distritos de Palca, Tacna y La Yarada - Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna y en el distrito de Tarata de la provincia de Tarata del departamento de Tacna
El Poder Ejecutivo declaró por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos fronterizos de Palca, Tacna y La Yarada - Los Palos de la provincia de Tacna y en el distrito fronterizo de Tarata de la provincia de Tarata del departamento de Tacna, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 051-2026-PCM la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinará las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante el Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de- la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE CULTURA
Aprueban la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040
El Ministerio de Cultura aprobó la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040 mediante el Decreto Supremo N° 002-2026-MC.
Dicha política cuenta con nueve objetivos prioritarios:
1) Garantizar la seguridad jurídica de las tierras y territorios ancestrales, colectivos e integrales de los pueblos indígenas u originarios, conforme a los estándares establecidos en el ordenamiento jurídico internacional.
2) Reducir la vulnerabilidad de los pueblos indígenas u originarios y sus medios de vida frente a la degradación del ambiente (madre tierra) y efectos del cambio climático. 3) Garantizar la salvaguardia, reconocimiento y revalorización de los conocimientos tradicionales, ciencia y tecnología ancestral de los pueblos indígenas u originarios.
4) Garantizar el ejercicio efectivo y oportuno de los derechos colectivos a la participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas u originarios, de conformidadcon los estándares establecidos con el ordenamiento jurídico internacional.
5) Garantizar los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI).
6) Mejorar las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas u originarias durante todo su ciclo de vida. 7) Garantizar el desarrollo social en su libre determinación de los pueblos indígenas u originarios.
8) Garantizar las condiciones para el desarrollo económico sostenible y solidario de los pueblos indígenas u originarios.
9) Reducir la violencia, discriminación étnico-racial y racismo hacia los pueblos indígenas u originarios.
La Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040 será de cumplimiento obligatorio y aplicará a todas las entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. También será de cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.
Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias y funciones, asumirán los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.
La Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040 constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción estará a cargo del Ministerio de Cultura, mediante el Despacho Viceministerial de Interculturalidad y, se implementará a través de diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), con la participación de las entidades involucradas, según corresponda.
Para tal efecto, dichas entidades coordinarán con el Ministerio de Cultura la implementación de los servicios y las actividades operativas identificadas a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la mencionada Política Nacional. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aumentó a 12 el número de calificaciones de prueba que realizará la Sunat de manera previa a la primera asignación del perfil de cumplimiento de los sujetos que deben cumplir obligaciones tributatias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por esa superintendencia
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aumentó de ocho a 12 el número de calificaciones de prueba que realizará la Sunat de manera previa a la primera asignación del perfil de cumplimiento de los sujetos que deben cumplir obligaciones tributatias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por esa superintendencia.
Fue mediante el Decreto Supremo N° 055-2026-EF que modifica el artículo 2 y el párrafo 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 320-2023-EF.
De esta manera el MEF amplía la cantidad de las referidas calificaciones de prueba con la finalidad de contar con el tiempo requerido para evaluar si es necesario realizar algunas modificaciones en el mencionado Reglamento.
Conforme a la modificación efectuada se esteblece entonces que el citado Reglamento tiene por finalidad viabilizar la implementación de la calificación de los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la Sunat, conforme al perfil de cumplimiento creado por el Decreto Legislativo N° 1535; en una primera etapa para los sujetos que generan rentas de tercera categoría y con la realización previa de doce (12) calificaciones de prueba, e incorporar variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresarial.
En ese contexto, se estipula que la Sunat realizará doce (12) calificaciones de prueba, conforme a lo regulado en el Decreto Legislativo N° 1535 y en su Reglamento, las cuales solo tendrán carácter informativo y carecerán de efectos. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fijó los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.
Fue mediante la Resolución Viceministerial Nº 007-2026-EF/15.01 en cumplimiento de lo dispuesto al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 027-2023-EF.
De acuerdo con la citada Resolución Viceministerial en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada dicha Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo de la Resolución Viceministerial Nº 007-2026-EF/15.01 que se publica en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2026”
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2026”, mediante la Resolución Viceministerial Nº 049-2026-MINEDU.
Dicha norma técnica establece disposiciones para la implementación, seguimiento y evaluación del referido Programa durante el año 2026, así como las responsabilidades de las instancias de gestión educativa descentralizada; a fin de atender las necesidades formativas de los docentes en servicio, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.
El Minedu dispuso la publicación de la citada norma técnica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del mencionado portafolio (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban la décima convocatoria del año 2026 para el otorgamiento de 118 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables por intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en ocho distritos de los departamentos de Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Piura y San Martín
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la décima convocatoria del año 2026 para el otorgamiento de 118 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en ocho distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Piura y San Martín, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N° 005-2026-PCM, N° 019-2026-PCM y N° 025-2026-PCM.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 116-2026-VIVIENDA con la cual se precisa que el valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorgará con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Piura y San Martín, según corresponda. Conozca la norma aquí
SERVIR
Formalizan acuerdo que aprueba los “Lineamientos para el nombramiento del Personal Administrativo contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público, en el marco de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026”
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) formalizó el acuerdo de su Consejo Directivo adoptado en la Sesión N° 09-2026-CD, mediante el cual se aprueban los “Lineamientos para el nombramiento del Personal Administrativo contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público, en el marco de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026”
Fue mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000056-2026-SERVIR-PE con la cual se precisa que dichos lineamientos servirán para orientar a las entidades públicas respecto de las condiciones, requisitos y procedimientos que deben de tener en consideración para realizar el nombramiento del personal contratado bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276.
Por tanto, Servir dispuso la publicación de los referidos lineamientos en su sede digital, (www.gob.pe/servir), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). Conozca la norma aquí
OECE
Aprueban publicación del proyecto de “Directiva de Junta de Prevención y Resolución de
Disputas”
El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) aprobó la publicación del proyecto de Directiva N° 002-2025-OECE-CD, “Directiva de Junta de Prevención y Resolución de Disputas”, versión 2, que incluye dos Anexos y su correspondiente exposición de motivos, así como el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital de esta entidad (www.gob.pe/oece), por el plazo de quince (15) días calendario, para recoger los comentarios, aportes u opiniones.
Fue mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000068-2026-OECE-PRE con la cual se dispone que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto señalado se recibirán a través de la Mesa de Partes del OECE, ubicada en Av. Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” N° 108, Piso 1, Jesús María y la sección https://www.gob.pe/institucion/oece/colecciones/62325-proyectos-normativos-prepublicados de la sede digital del OECE.
La Dirección Técnico Normativa y la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, se encargarán de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.