• JUEVES 9
  • de abril de 2026

Derecho

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Pueblos indígenas: estas son las nuevas obligaciones del Estado al 2040

Territorio, consulta y derechos

Dicha política establece como objetivos prioritarios garantizar la seguridad jurídica de las tierras y territorios ancestrales, colectivos e integrales de los pueblos indígenas u originarios, conforme a los estándares del ordenamiento jurídico internacional; reducir la vulnerabilidad de estos pueblos y de sus medios de vida frente a la degradación ambiental y a los efectos del cambio climático; así como asegurar la salvaguardia, el reconocimiento y la revalorización de sus conocimientos tradicionales, incluida su ciencia y tecnología ancestral.

Asimismo, se busca garantizar el ejercicio efectivo y oportuno de los derechos colectivos a la participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado, de conformidad con los estándares del ordenamiento jurídico internacional, así como proteger los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI). De igual modo, la política procura mejorar las condiciones para el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas u originarias a lo largo de todo su ciclo de vida y garantizar el desarrollo social de estos pueblos en el marco de su libre determinación.

Adicionalmente, se establecen medidas para garantizar las condiciones necesarias para un desarrollo económico sostenible y solidario, así como para reducir la violencia, la discriminación étnico-racial y el racismo hacia los pueblos indígenas u originarios.

La Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040 es de cumplimiento obligatorio y resulta aplicable a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, es de observancia para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les resulte aplicable.

Las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias y funciones, asumen roles, obligaciones y responsabilidades conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2018-PCM.

La citada política constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de Cultura, a través del Despacho Viceministerial de Interculturalidad. Su implementación se realizará mediante los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), con la participación de las entidades involucradas, según corresponda.

Para tal efecto, dichas entidades coordinarán con el Ministerio de Cultura la implementación de los servicios y las actividades operativas identificadas, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la referida política nacional.