• SÁBADO 11
  • de abril de 2026

Derecho

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Unión de hecho: convivencia genera derechos. ¿Sabe cuáles son?

Programa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brinda orientación gratuita.

El portafolio precisó que los requisitos son acreditar una convivencia pública mínima de dos años entre personas libres de impedimento matrimonial, es decir, solteros, viudos o divorciados.

Durante una nueva edición del programa Consultorio legal, espacio de orientación jurídica gratuita, la defensora pública Gloria Faustor Lau advirtió que no formalizar la relación puede generar graves consecuencias, especialmente en casos de fallecimiento de uno de los convivientes, como ocurrió durante la pandemia.


"Hace unos años, vino una señora que convivía, ella le decía a su pareja para que se casen. Luego, él falleció y la mujer quedó en el aire. No tenía cómo acreditar que había convivido por más de dos años y no pudo obtener su unión de hecho", relató.

Entre los derechos que se pueden adquirir si se inscribe una unión de hecho figuran: patrimoniales para los bienes adquiridos durante la convivencia; acceso a pensión de viudez; derechos hereditarios; así como seguro de salud como derechohabiente.

La defensora pública advirtió que los casos de reconocimiento de unión de hecho por vía judicial suelen ser largos y complejos, y generalmente se dan cuando uno de los convivientes fallece o por la decisión de uno de ellos de alejamiento. 


En ese sentido, recomendó a las parejas convivientes a inscribir su unión de hecho. “La ley no obliga a casarse, pero es importante formalizar la relación para garantizar la protección de derechos”, señaló.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brinda asesoría y patrocinio legal gratuito a personas de escasos recursos económicos, a través de los canales de Defensa Pública. 

Los interesados pueden comunicarse a la línea gratuita 1884, y también recibir orientación legal gratuita presencial en las 405 sedes a escala nacional de la Defensa Pública.

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