Este descanso constituye un derecho aplicable tanto a los trabajadores del sector público como del sector privado, y tiene carácter no compensable.
El otorgamiento de este beneficio responde a la extensa jornada que cumplen los miembros de mesa, la cual suele superar las doce (12) horas en los locales de votación.
El descanso debe hacerse efectivo el lunes siguiente a la jornada electoral, es decir, el 13 de abril, o dentro de los noventa (90) días calendario posteriores, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Requisitos
El miembro de mesa debe haber cumplido con el proceso de capacitación correspondiente. Asimismo, debe contar con el certificado de participación como miembro de mesa, documento que es entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el mismo día de la jornada electoral, tras el cierre de las actas. Este certificado también puede ser descargado de manera digital a través del portal institucional de dicha entidad.
Adicionalmente, se requiere contar con constancia de haber ejercido el derecho al sufragio, lo cual se acredita mediante el holograma adherido al Documento Nacional de Identidad (DNI).
Ambos documentos permiten verificar la participación en las Elecciones Generales 2026 y deben ser presentados ante la Oficina de Recursos Humanos del centro de trabajo o ante el jefe inmediato, conforme a lo establecido en el reglamento interno de cada entidad empleadora.
Canales de orientación y denuncias
En caso de incumplimiento del otorgamiento del descanso remunerado, los trabajadores pueden recurrir a la Sunafil. Para orientación, pueden comunicarse con la central telefónica (01) 390-2800, opción 1, o con la línea gratuita del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: 0800-16872.
Para la presentación de denuncias, pueden acudir a cualquiera de las 26 intendencias regionales desplegadas a nivel nacional.